Absuelta la acusada de asesinar a dos personas de 84 y 99 años

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima la apelación de la Fiscalía para condenar a una mujer diagnosticada de esquizofrenia por doble homicidio cometido en La Coruña

Jueves, 24 de marzo 2022, 16:51

Dos personas mayores aparecen asesinados en su cama, en un pueblo de La Coruña. El análisis del lugar del crimen, realizados por la Guardia Civil, encuentran el ADN de la mujer que les cuidaba, M. M. S. También está su rastro en el arma empleado ... para sesgar la vida de S. C. mujer de 84 años, y A. V., varón de 99 años. La pareja vivía a poca distancia de la mujer que les asistía y con la que tenían un parentesco. Ella era la madrina del esposo de M. M. S., que esa madrugada regresó a su casa ensangrentada.

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Un primer juicio con jurado popular condena a M. M. S. de doble homicidio, cometido en julio de 2016. Un proceso que otro tribunal ordena repetir, también con jurado popular, la absuelve del crimen. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima, en una sentencia del 16 de marzo de este año, la apelación de la Fiscalía y mantiene la absolución de la acusada.

Con 46 años, M. M. S. «recibía tratamiento psiquiátrico desde el año 1994 por clínica ansioso-depresiva con seguimiento ambulatorio», según el fallo del tribunal. Seis meses después de los asesinatos, y ya en prisión provisional, el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario de La Coruña le diagnostica «esquizofrenia indiferenciada». Se estima, por tanto que «el día de los hechos M. M. presentaba un trastorno psicótico agudo que anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas».

Además, «no consta probado» que esa madrugada, M. M. S. entrara a casa de los ancianos con un cuchillo de 25 centímetros de filo, y les asesinara mientras estaban acostados en la cama. «Tampoco que tras regresar M. M. a su vivienda, sus familiares dieran aviso a los servicios médicos de urgencias y a la Guardia Civil». Sin embargo, tanto los servicios de emergencia como la Guardia Civil estuvieron allí esa madrugada y trasladaron a M. M. S. a un «centro hospitalario», recoge el atestado. Recién a las 10 de la mañana del día siguiente, la Guardia Civil encontró los cadáveres.

El hombre murió por una sola herida en el pecho. Ella, más de una decena de heridas, varias en la mano seguramente mientras intentaba defenderse y otros en la espalda y el corazón. La violencia de género, y posterior suicidio, se descartó casi de inmediato. No sólo por la edad del hombre. Las pruebas de la policía científica no encontraron ADN del hombre en el cuchillo.

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La sentencia inicial, dictada en primera instancia en octubre de 2019 después del juicio oral, declaró culpable a la acusada, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia anuló aquella en julio de 2020. El juicio se repitió en mayo de 2021. Después del primer veredicto, M. M. S. salió en libertad. La Fiscalía apeló porque el juez que ordenó repetir el juicio «en su sentencia recoge la existencia de un trastorno psicótico agudo que anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas», lo «hurtaría facultades al segundo tribunal».

El Ministerio Fiscal también protestó arbitrariedad del jurado puesto que «se ha obtenido un perfil genético de mujer que vincula claramente a la acusada con los hechos, insistiendo en lo ilógico del veredicto y la insuficiente explicación que se da en el mismo sobre la duda que le lleva a tal conclusión».

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Rechazada la apelación, el proceso concluye con que la apreciación de 2020: «la acusada no era culpable de los hechos delictivos de los dos homicidios dolosos por concurrir la eximente de anomalía o alteración psíquica». Además, «el acta del veredicto recoge que a pesar de encontrarse huellas y perfil genético del acusado en diversas zonas de la vivienda donde residían los ancianos no podemos concluir que se produjese en el momento del delito, puesto que la acusada era cuidadora habitual de los ancianos y entraba con frecuencia en dicha vivienda». Además, «la sangre de la ropa de la acusada que pertenecía a la víctima no es una prueba concluyente por sí sola como para constatar que sea verdadero el hecho».

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