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José Luis Álvarez
Jueves, 4 de agosto 2016, 14:20
Los padres o madres que hayan reconocido los hijos anteriores al matrimonio de su pareja pueden renunciar a ellos en caso de divorcio. Así lo recoge una sentencia de la Sala Civil de Tribunal Supremo, de la que fue ponente el magistrado Fernando Panaleón, que avala la legalidad de esta vía, pero que advierte que aquellos padres que reconozcan como hijos no biológicos a los de su pareja tienen plazos legales que cumplir para renunciar a ellos.
El fallo s refiere al caso de un hombre que dos años después de casarse reconoció ante el Registro Civil a la hija de su esposa, que entonces tenía seis años, «sabiendo que no lo era en realidad» y «con el expreso consentimiento» de la madre. Aproximadamente un año después, la pareja inició los trámites para divorciarse.
Para librarse del pago de la pensión por el mantenimiento de la niña, el hombre inició acciones legales para anular el reconocimiento de paternidad en base a que la menor no era su hija biológica. Tras no conseguirlo, recurrió al Tribunal Supremo que, además de destacar que el recurrente renoció a la niña a sabiendas de que realmente no era su hija, subraya que superó el plazo legal que tenía para haber formulado la impugnación. Entre el reconocimiento y el recurso contra esa decisión habrían pasado cuatro años.
La sentencia explica que al tratarse de una filiación realizada tras una unión matriminial, el Codígo Civil establece el plazo de un año para la impuganción de la paternidad. Si el reconocimiento de paternidad se hubiese efectuado sin sin casarse, el plazo para renunciar se ampliaría a cuatro años. Además, el fallo del alto tribunal incide en que «la verdad biológica prevalezca siempre sobre la realidad jurídica».
Dos reconocimientos
El Tribunal Supremo distingue entre los reconocimientos de complacencia y los conveniencia, «que crean una mera apariencia». En el caso de los primeros, el autor lo hace «con el propósito práctico de tenerlo por hijo biológico suyo, con la finalidad jurídica de constituir entre ambos una relación jurídica de filiación paterna como la que es propia de la paternidad por naturaleza».
La Sala de lo Civil destaca que los reconocimientos de complacencia de la paternidad, que ni son ilícitos ni contrarios a la moral, «son frecuentes, y no se aprecia que susciten reproche social, lo que sugiere que cumplen una función que, normalmente , cuando la convivencia entre el reconocedor y la madre del reconocido perdura, se ajusta a los deseos y satisface bien los intereses de todos los concernidos».
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