Brian Erickson (Unsplash)

Sin límite temporal o espacial, dentro de la provincia, para hacer deporte en la Fase 2

La modificación publicada este miércoles en el BOE, incluye nuevas medidas de flexibilización para la práctica de actividad física no profesional en la Fase 2

Jueves, 28 de mayo 2020, 13:01

Parece que poco a poco las fases de desescalada van adaptándose cada vez más a la nueva situación y a cada nuevo escenario aunque, eso sí, sin olvidar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19. Este es el caso de las provincias que como Asturias han pasaron este lunes 25 a esta nueva Fase 2 de desescalada y en las que ya se podía prescindir de franjas horarias salvo por los horarios reservados para los mayores de 70 años (de 10.00 a 11.00 horas y de 19.00 a 20.00 horas) y en las que los deportistas no federados podían desplazarse a municipios adyacentes. Pues bien, este pasado miércoles 27, el Ministerio de Sanidad anunció nuevas modificaciones que flexibilizan aún más la práctica deportiva durante esta fase 2.

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Unas modificaciones que han sido publicadas en la Orden SND/455/2020 del BOE y que cuentan con importantes novedades para deportistas aficionados y sobre todo para los montañeros no federados que hasta el momento solo podían desplazarse a municipios adyacentes «a una distancia máxima de 5 km». Unas novedades que modifican algunos de los artículos de la anterior Orden SND/414/2020 del 16 de mayo «para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad».

La principal modificación es que «No serán de aplicación a los desplazamientos de la población infantil y a la práctica de la actividad física no profesional las franjas y limitaciones respectivamente previstas en el segundo párrafo del artículo 2.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y en el artículo 2.4 de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, debiendo sujetarse la práctica de las dichas actividades a lo establecido en el artículo 7 de la presente orden«.

Es decir, el artículo 7 de la Orden SND/414/2020 del 16 de mayo en el cual se trata todo lo relativo a la libertad de circulación, y en el que se puede leer: «Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada«. La única limitación que se contempla es la relativa al horario para los mayores de 70 años, el cual se tendrá que seguir respetando en las franjas horarias comprendidas entre las 10.00 y las 12.00 hora y entre las 19.00 y las 20.00 horas y en los núcleos urbanos. Esto quiere decir que quien se encuentre desarrollando una actividad en plena naturaleza por ejemplo en Picos de Europa, no tiene la obligación de parar en dicha franja horaria ya que no se trataría de un núcleo urbano y podría continuar con el desarrollo de su práctica deportiva en la naturaleza.

Tampoco habrá limitación del número de veces que se practique dicha actividad deportiva: «No regirá limitación alguna respecto del número de veces al día en que se podrán realizar las actividades previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril».

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Una buena noticia para todos los deportistas no profesionales y amantes del senderismo que no estaban federados y que hasta el momento no podían desplazarse con libertad por toda la provincia. Lo que todavía seguirá sin estar permitido en esta fase 2 será desplazarse a otras provincias.

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