El presidente de la Generalitat, Quim Torra, en una imagen de archivo. EFE

Torra acusa al juez Marchena de querer cesarle «con celeridad inusitada»

El presidente de la Generalitat pide la recusación de 10 jueces del Supremo de su causa por desobediencia

cristian reino

Barcelona

Lunes, 22 de junio 2020, 21:55

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, sigue tratando de dilatar al máximo su causa penal por desobediencia, que tiene que resolver el Tribunal Supremo a partir del 17 de septiembre. El dirigente nacionalista ha presentado este lunes ante el Tribunal Supremo un escrito ... de alegaciones pidiendo la abstención del juez Miguel Colmenero como ponente del recurso de casación que debe resolver en el Alto Tribunal Supremo por haber sido nombrado vocal de la Junta Electoral Central. Por este mismo motivo, la defensa del presidente pide también la recusación de diez magistrados del Tribunal Supremo. Entre ellos, según el escrito presentado por los abogados del líder independentista, Manuel Marchena, presidente del tribunal que juzgó a los dirigentes secesionistas en la causa del 1-O y presidente de la sala II del Supremo. Los otros nueve son Andrés Martínez, Julián Sánchez, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela y Eduardo Porres.

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En el recurso, de 43 páginas, la defensa de Torra sigue abonando la teoría de que el presidente de la Generalitat no tendrá un juicio justo. «Las garantías de acceso a un tribunal independiente e imparcial y, en particular, las que determinan tanto el concepto como la composición de éste, constituyen la piedra angular del derecho a un proceso justo», según los letrados, comandados por Gonzalo Boye. «El juicio justo implica que todo órgano jurisdiccional está obligado a verificar si, por su composición, es un tribunal independiente e imparcial cuando surja sobre este punto una controversia que no parezca de entrada carente manifiestamente de fundamento. Dicha verificación es necesaria para la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar al justiciable», añade.

Desde el primer día, Torra se presenta como víctima de una persecución política y califica su causa penal de política. Torra fue condenado a un año y medio de inhabilitación por desobediencia por negarse a descolgar las pancartas con los lazos amarillos del Palau de la Generalitat. Él mismo reconoció, en el juicio celebrado en el TSJC, que desobedeció a la Junta Electoral Central. Pero lo hizo para defender la libertad de expresión y porque no reconocía la autoridad del organismo electoral. Aunque fue condenado, su pena no es firme, hasta que resuelva el recurso el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal avanzó días atrás que la vista contra Torra podría celebrarse el próximo 17 de septiembre. Fue una comunicación a la prensa sin valor jurídico, pero la defensa del president la utiliza para cargar contra el Supremo pues el recurso de casación no ha sido aún admitido a trámite y por tanto no se puede fijar la fecha de la vista.

Convocatoria electoral

Según los abogados de Torra, Manuel Marchena «suscita dudas acerca de su imparcialidad» y le acusan de «aparente voluntad de apartar» al jefe del Ejecutivo catalán «con celeridad inusitada, del cargo que legítimamente ostenta en tanto que presidente de la Generalitat». Si Torra es condenado a una pena de inhabilitación, se abrirá un periodo de incertidumbre en la política catalana. El dirigente nacionalista sopesa convocar elecciones en cuanto sea condenado, podría provocar una crisis de gobierno y situar a un dirigente de JxCat como vicepresidente para coger su testigo o incluso encastillarse en el Palau de la Generalitat y no acatar la sentencia.

Entre los argumentos para recusar a los diez jueces, los letrados del dirigente soberanista ponen sobre la mesa su vinculación con la Junta Electoral y que ya intervinieron en la causa del 'procés' que condenó a penas de nueve a trece años a nueve líderes secesionistas. Señalan además que los magistrados se pronunciaron, todos ellos, «explícitamente», sobre los acuerdos de la Junta Electoral Central del 11 y 18 de marzo de 2019, «de los que se sirvió» la sentencia de 19 de diciembre que condenó al president. «Las consideraciones hechas, junto con otras que se hacen en la misma resolución judicial, respecto de los mismos hechos, por los magistrados dan lugar a una duda (más aún, a una certeza) de que no pueden ser tenidos por imparciales, cuando menos desde el punto de vista objetivo, para un observador razonable, en cualesquiera actuaciones vinculadas al recurso de casación», asegura.

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