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El Constitucional anula los votos delegados de Puigdemont y Puig en la constitución del Parlament

La decisión no afecta a la elección de Josep Rull como presidente de la Cámara catalana

Miércoles, 26 de marzo 2025, 13:15

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor del PP y ha anulado los votos delegados de Carles Puigdemont y Lluís Puig, ambos huídos en Bruselas, durante la constitución del Parlament el pasado 10 de junio.

La decisión del Constitucional se ha adoptado por unanimidad de todos sus miembros. En principio no tiene efectos sobre las decisiones adoptadas con esos dos votos delegados. Eso sí, añade incertidumbre e inquietud en las filas secesionistas, pues es el Tribunal Constitucional el que tiene que dilucidar si la ley de amnistía es constitucional y por tanto en sus manos está que prospere la medida de gracia al expresidente de la Generalitat. Hace casi un año que la ley de amnistía entró en vigor y Puigdemont y los líderes del 'procés' aún no han podido beneficiarse de ella, tras el rechazo del Tribunal Supremo.

La resolución adoptada este miércoles por el tribunal hace referencia a una decisión de la Mesa de edad del Parlament del pasado 10 de junio y la declara nula. Aquella Mesa de edad, de mayoría nacionalista integrada por un diputado de Junts, otro de ERC y un tercero de Vox (votó en contra), aceptó que Puigdemont y Puig delegaran su voto en el líder de Junts en el Parlament, Albert Batet. Ni Puigdemont ni Puig asistieron al primer pleno de la legislatura, el de la constitución de la Cámara catalana tras las elecciones autonómicas, pues pesaba sobre ellos la orden de detención emitida por el Tribunal Supremo como consecuencia de su procesamiento. No participaron presencialmente, pero sí por delegación de voto. Y votaron en la elección de la nueva Mesa, presidida por Josep Rull. El PP presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

En una resolución que lleva la firma del magistrado Ricardo Enríquez, el Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso del PP contra la delegación de voto. El tribunal de arbitraje afirma que se ha vulnerado el «derecho de los recurrentes a ejercer las funciones representativas», que se encuentra en «conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes», según ha informado el TC en un comunicado.

Pero la decisión no tiene efectos sobre las votaciones, ya que esos dos votos a la postre no fueron determinantes en el resultado. Así, Rull fue elegido con 59 votos frente a los 42 que obtuvo la socialista Sílvia Paneque.

Los independentistas ya se esperaban la resolución del Constitucional, toda vez que este mismo tribunal ya anuló hace un año un acuerdo de la Mesa del Parlament, de la pasada legislatura catalana, que permitió votar de forma telemática a Lluís Puig.

El Constitucional anuló la habilitación del voto telemático a Puig, pero en cambio no tumbó las votaciones en las que participó el exconsejero de la Generalitat. El argumento que dio es que el voto telemático puede emplearse para diputados que están de baja por maternidad o enfermedad pero no para los supuestos de parlamentarios que están fuera de España reclamados por la justicia.

El pasado mes de julio, el independentismo, con el apoyo del PSC y los comunes, introdujo un cambio en el reglamento de la Cámara catalana para blindar el voto delegado de los dirigentes huidos en el extranjero. El nuevo reglamento introdujo el voto telemático y amplió los supuestos para la delegación. Más allá de las bajas por enfermedad o maternidad, el cambio en el reglamento habilitó la delegación de voto en «situaciones excepcionales debidamente justificadas a criterio de la Mesa, en las que, para impedir el desarrollo de la función parlamentaria y dadas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado».

Desde su aprobación, en el mes de julio, Puigdemont y Puig han participado en las votaciones de esta legislatura, incluida la investidura del presidente de la Generalitat.

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