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Las acusaciones populares y particular en el proceso abierto en el Supremo contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos podrán seguir informando, opinando y vertiendo opiniones sobre esta causa sin ningún tipo de cortapisa. Ángel Luis Hurtado, el instructor en el alto ... tribunal de este procedimiento por la filtración de un correo confidencial del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso, acordó este lunes desoír las quejas de la defesa de Álvaro García Ortiz contra el hecho de que –entienden sus abogados- el relato sobre esta causa se está construyendo por las acusaciones particular y popular y su versión en los medios de comunicación es «parcial y sesgado», además de ir «en contra del principio de presunción de inocencia».
Básicamente, el juez acusa al fiscal general de reclamar que se «pongan limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión» solo con el argumento de que el investigado se siente víctima de un juicio paralelo en los medios de comunicación.
Ángel Luis Hurtado acusa de manera velada al fiscal general de exagerar porque –avisa- en este tipo de procedimientos con «trascendencia mediática», habitualmente la parte que se queja de otra, como es el caso García Ortiz, se queda solo con los comentarios negativos y «se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables».
El instructor recuerda al imputado que en esta causa ya se han producido multitud de resoluciones, que luego, cada «medio» o en «cada ámbito» de este proceso se ha transmitido de una manera diferente, «vertiendo una u otras opiniones». Esa pluralidad –explica el togado- «es algo a lo que este instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere (las expresiones) delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado».
«Y desde luego, si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él», tratar de tranquilizar el juez al fiscal general.
«Al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones», insiste el juez, la petición de García Ortiz de adoptar las «decisiones oportunas» para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que su defensa considera «sesgadas», «supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión». Un derecho, que se ve en obligación el juez de recordar al máximo responsable del Ministerio Público, «que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta».
En el mismo auto, Hurtado rechaza la petición de la defensa del fiscal general de abrir una pieza separada en la causa que se sigue contra él en el Tribunal Supremo, para investigar a las acusaciones por supuestas filtraciones del sumario y, llegado el momento, imponerles multas. .
En su lugar, envía la petición la justicia ordinaria, como ya hiciera el pasado 5 de diciembre con otra queja similar, ya que entiende que, en el caso de que realmente se confirmen las filtraciones por parte de las acusaciones, este hecho tendría «una presumible relevancia penal», por lo que lo «procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un juzgado de instrucción, no mediante la apertura de pieza separada, como se solicita».
En cualquier caso, el instructor apunta que «no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas 'las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer', sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna».
En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que «no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva».
Y añade que lo procedente no es comunicar a la autoridad de control de datos que se haya podido vulnerar la normativa que regula esta materia, como se interesa por la parte, sino poner los hechos en conocimiento del juzgado de Instrucción, a los efectos de lo que estime procedente, en relación con tal divulgación. Por lo que, también este caso, deduce testimonio al juzgado.
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