Quim Torra, al menos por el momento, seguirá oficialmente inhabilitado para ejercer como diputado autonómico. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha rechazado la petición del presidente catalán de suspender de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central ( ... JEC) que le retiró la credencial de diputado.
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El recurso de Torra iba dirigido contra el acuerdo de la JEC, adoptado el pasado 3 de enero, que le declaró inelegible de forma sobrevenida en cumplimiento de la condena de un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en diciembre, por no retirar los lazos amarillos de la sede de Generalitat en periodo electoral.
La sala, que deliberaba desde el jueves sobre este asunto, no ve razones de urgencia extrema para decidir sobre la legitimidad o no de la JEC para inhabilitar como parlamentario al jefe del Ejecutivo autonómico y suspender de forma cautelarísima (hasta el punto de no escuchar ni a la junta ni a la Fiscalía) la decisión de la JEC de dejar sin acta de diputado a Torra.
Esta misma sala este jueves, en un decisión idéntica a la de hoy, ya se había negado a tramitar como medida cautelarísima la petición del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras de suspender de manera inmediata la otra polémica decisión de la JEC: la de dejar si acta de eurodiputado al líder de ERC.
La resolución, cuya ponencia ha correspondido al presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Jorge Rodríguez Zapata, no ve razones para rectificar de manera cautelar la decisión de la JEC, cuando éste órgano se limitó a aplicar la Ley del Régimen Electoral General, que proclama la inelegibilidad de los «condenados por sentencia, aunque no sea firme» por delitos contra la Administración Pública cuando esa condena haya establecido la inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
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Después de analizar el escrito de Torra , los magistrados zanjan que a pesar de su extensión ( 94 folios) no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares
Además, el Supremo recuerda que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.
La Sala también rechaza manifestarse sobre si la pérdida de la condición de diputado comporta la obligación de dejar la presidencia de la comunidad autónoma. No obstante, explicaron fuentes jurídicas, el hecho de que el Supremo no haya visto urgencia a la hora de resolver esta cuestión da a entender que los magistrados consideran que la Mesa del Parlament interpretará que no hay obstáculo para que Torra, una vez elegido, siga siendo presidente pese a haber perdido su condición de parlamentario.
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De hecho, el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el presidente de la Generalitat “es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”, pero no dice nada que tenga que mantener la condición de diputado durante su mandato como presidente.
Rechazada la urgencia, el Supremo tramitará el recurso de Torra dentro del trámite ordinario para resolver sobre el fondo del asunto. Por ello, da un plazo de cinco días a las partes (JEC y Fiscalía) para manifestarse sobre el fallo de la junta que inhabilitó a Torra como diputado.
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La magistrada Pilar Teso se ha abstenido en este asunto, ya que fue miembro de la JEC que ordenó al presidente de la Generalitat retirar los símbolos independentistas. Le ha sustituido este viernes en la Sala el magistrado José Luis Requero.
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