El Supremo confirma la multa al joven que se negó a vestirse tras acudir desnudo a comisaría

La Sala de lo Penal ve «respetable» la «filosofía de vida» naturista de Alejandro Colomar pero dice que en una comisaría hay un «constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas»

Javier Varela

Madrid

Viernes, 11 de octubre 2024, 15:21

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al pago de una multa de 1.080 euros por un delito de desobediencia impuesta a Alejandro Colomar, un joven naturista valenciano que suele ir desnudo por la calle y que se negó a vestirse tras presentarse en cueros en una comisaría de Valencia a presentar una denuncia.

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La defensa del joven, un informático que defiende su derecho a circular desnudo en el espacio público, consiguió la anulación de varias multas impuestas en 2020 en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, al estimar que fue sancionado en lugares que no cuentan con una normativa municipal específica.

Alejandro Colomar se presentó desnudo a las 9 de la mañana del 20 de agosto de 2020 en la Comisaría de Distrito Marítimo de Valencia, para poner una denuncia contra una persona. A pesar de que llevaba ropa para vestirse en una mochila y auqnue de forma reiterada los agentes le indicaron que se vistiera, «se negó clara y tajantemente» a hacerlo, diciendo que tenía derecho a ir desnudo, por lo que fue detenido.

El tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos «era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales», y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su artículo 11 establece como una de sus funciones «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana».

15 minutos desnudo en la sala de espera de la Comisaría

La sentencia señala que independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes de la Policía intervinieron al haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera de las denuncias desnudo y calzando unas botas.

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Además, recuerda que, como consta en la sentencia de instancia, un agente de Policía Nacional dijo que en la Comisaría había compañeras que no querían verlo y junto con otras dos personas habían salido de las dependencias, por lo que la oficina estaba paralizada.

«Así pues, la presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina», subraya el tribunal.

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La sentencia añade que «no hay que olvidar que las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece) con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su «filosofía de vida», totalmente respetable por otra parte».

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó la condena a seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1080 euros) que le había impuesto un juzgado de lo Penal de la misma ciudad por un delito de desobediencia. En su recurso sostenía que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad ideológica y de expresión.

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