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La publicación en el BOE del 5 de marzo del Real Decreto de disolución de las Cortes y la consiguiente convocatoria de elecciones generales para el 28 de abril de 2019 marca los plazos para la solicitud del voto por correo.
La ... LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) regula que el voto por correo se puede solicitar desde el mismo día de convocatoria de las elecciones generales y hasta el décimo día antes de la votación. Dicho de otra forma, desde el mismo 5 de marzo y hasta el 18 de abril. No se debe confundir este periodo con el establecido para el ejercicio del voto en sí mismo. Y aquí, otros plazos marcados por ley para remitir la documentación: entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del tercer día anterior al de la votación. Sobre el calendario: se puede votar por correo del 8 al 24 de abril
El proceso es gratuito y, tras la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remtirán por correo certificado la documentación. Esta incluye las papeletas entre las que se elegirá una (Congreso), la específica a rellenar (Senado); ambas en cada sobre y todo ello en otro oficial dirigido a la mesa electoral y que incluye el certificado de inscripción. Al igual que la recepción, el envío no tiene coste, es certificado y de caracter urgente.
El ministerio de Asuntos Exteriores diferencia entre los que lo hacen de forma temporal o los residentes en el extranjero (CERA). En el caso de los primeros (ERTA), los plazos se estrechan. La solicitud debe de hacerse entre el 5 y el 30 de marzo, la recepción de la documentación hasta el 8 de abril y -en esto coinciden-, el plazo para emitir el voto concluye el 24 de abril. El elector debe estar inscrito Registro de Matrícula del Consulado como no residente y la solicitud, una vez cumplimentada, debe presentarse en las Oficinas Consulares que harán las veces de 'oficina postal' remitiéndola a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.
Por su parte, los electores españoles inscritos en el censo de ausentes residentes (CERA) deberán solicitar expresamente la documentación a la Oficina provincial correspondiente. Es el llamado 'voto rogado' y los plazos también concluyen el30 de marzo. Se puede ejercer el derecho a voto a través del consulado. Si lo hace por correo, antes del quinto día anterior a la elección; de forma presencial, entre el cuarto y el segundo día.
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