Begoña Gómez en una imagen de archivo. Europa Press

Un juzgado de Madrid descarta el tráfico de influencias en la cátedra de Begoña Gómez

Inadmite una querella de Vox sobre la posibilidad de que la esposa de Sánchez se lucrara con un programa informático de la Complutense, porque «se basa en meras sospechas y conjeturas» sin indicios de delito

Jueves, 12 de septiembre 2024, 14:43

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, Coro Monreal, ha rechazado este jueves la querella presentada por Vox el pasado julio contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. En un auto al que ha tenido acceso este periódico, la ... titular del juzgado concluye que no existen indicios de delito de tráfico de influencias por la creación y desarrollo de la cátedra en la Universidad Complutense que Gómez codirigió, y que otro juzgado madrileño, el de Juan Carlos Peinado, sí investiga.

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En concreto, la magistrada Monreal no aprecia indicios respecto al programa informático (software) que Begoña Gómez registró para su cátedra extraordinaria sobre Transformación Social Competitiva y que pertenece a la universidad pública. «Los hechos denunciados no revisten los caracteres de delito», señala la jueza, para quien el relato de Vox «se basa en meras sospechas y conjeturas, que no en indicios sólidos de la comisión del delito referido».

El partido de Santiago Abascal sostuvo que Gómez habría aprovechado «su estatus personal de esposa del presidente del Gobierno y su condición privilegiada en la UCM» para desarrollar un programa para empresas «a través de recursos de naturaleza pública», y «cuando las empresas Telefónica, Google e Indra, esta última participada en un 28% por la SEPI, declinaron la continuación del proyecto software de la querellada».

Según el escrito de Vox, una vez conseguido el correspondiente registro de la patente, Gómez «utilizó el canal de contratación de la UCM para lograr la financiación restante para la finalización de dicho aplicativo». Pero la magistrada responde que «ninguna influencia consta que haya podido ejercer» Gómez en un funcionario ni sobre los miembros de la mesa de contratación.

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Experiencia profesional previa

La resolución menciona que Vox imputaba a Gómez haber redactado «tal pliego, a pesar de no tener la cualificación técnica necesaria, sin especificar qué cualificación técnica sea precisa».

La juez recuerda, en este sentido, que ésta comenzó su relación con la Complutense como codirectora de estudios de formación continua de técnico de Fundraising (captación de fondos para fines sociales), durante los cursos 2012-2013 y 2013-2014, y que desempeñó la codirección de un programa máster de la misma universidad, diferente al señalado por Vox y que el juez Peinado sí investiga en su juzgado.

«De donde cabe presumirle cierta experiencia profesional desarrollada en la propia UCM, antes incluso de que su esposo fuera presidente del Gobierno, relación de parentesco que, por sí sola, no justificaría la existencia de prevalimiento (aprovecharse de una situación ventajosa para cometer un delito) conforme a la doctrina jurisprudencial» del Tribunal Supremo sobre el tráfico de influencias, concluye la magistrada.

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