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La Audiencia Nacional ha condenado a 10 meses de prisión al exembajador de España en Venezuela entre 2004 y 2007 Raúl Morodo por un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio 2014 y a dos años de cárcel a su hijo, Alejo Morodo, por ... ese mismo delito en los años 2013 y 2014. En una sentencia, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal impone a ambos acusados las penas acordadas de conformidad con la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Manos Limpias.
Los magistrados relatan en los hechos probados de la sentencia que Alejo Morodo constituyó tres sociedades interpuestas con el fin de disminuir la tributación el IRPF que le correspondía declarar a él por labores de consultoría y asesoría en relaciones internacionales.
De esas tres sociedades, la Sala indica que en dos de ellas el único cliente era la empresa estatal de petróleos de Venezuela PDVSA y que los servicios de asesoría internacional e intermediación de esos contratos eran de naturaleza «personalísima» basados en la relaciones personales y contactos en dicho país y que eran prestados exclusivamente por Alejo Morodo. «A mayor abundamiento no se ha acreditado la realidad de estos servicios», señala el fallo.
Para la Sala, las declaraciones tributarias presentadas por Alejo «no son correctas», porque debía incluir los rendimientos de la actividad profesional desarrollada por él mismo y que fue canalizada a través de tres las sociedades interpuestas. Dicha simulación se realizaba, explica la sentencia, mediante la emisión de facturas a los clientes a través las tres sociedades, cuando en realidad los servicios eran prestados total y únicamente por la persona física de Alejo Morodo sin necesidad de actuar a través de sociedades que no intervenían en la prestación del servicio y que no aportaron valor añadido.
Las cantidades percibidas por las tres sociedades «han sido disfrutadas e incorporados al patrimonio personal de Alejo Morodo mediante transferencias directas o satisfacción de gastos de naturaleza personal».
En el caso del exembajador Raúl Morodo, la resolución indica que percibió cantidades de dos de las sociedades gestionadas por su hijo, que han de clasificarse como ganancias patrimoniales no justificadas. «No prestaba ningún servicio en las mencionadas sociedades, sin embargo, con cargo a las cuentas bancarias de las mismas, disponía de dinero a través de tarjetas de crédito para la satisfacción de sus gastos particulares, así como de transferencias realizadas a sus cuentas personales», concluye la resolución firmada por el magistrado Francisco Javier Vieira.
La sentencia indica que la base imponible del IRPF de este acusado ascendería por inclusión de las ganancias patrimoniales no justificadas a 314.792 euros, por lo que la cuota defrauda en el ejercicio de 2014 es de 126.222 euros, más de 6.000 euros por encima de lo estipulado para la consecución del delito fiscal.
La Sala absuelve a la tercera acusada, Ana Caterina Varandas, mujer de Alejo Morodo, a la que se imputaba un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio fiscal de 2013, así como la ocultación al fisco de las rentas percibidas en el ejercicio 2017 derivadas da la adquisición de un inmueble en el centro de Madrid por un precio inferior al del mercado, así como la compra de otra vivienda en Lisboa y las transferencias recibidas de su padre entre enero y octubre de ese año.
Para la Sala, no ha quedado acreditada en la prueba practicada ningún tipo de participación de la acusada en los ingresos de su marido que debieron haber sido incorporados a esa declaración. Tampoco se ha probado que tuviera conocimiento sobre el origen de los ingresos que Alejo Morodo percibió y que fueron declarados en el Impuesto de Sociedades de las entidades mercantiles de las que formaba parte.
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