La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado a la juez instructora archivar la causa abierta contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un delito de malversación de caudales públicos tras admitir una querella de Vox en agosto pasado.
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El ... tribunal de la Sección 16 ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la apertura del procedimiento penal. Un recurso al que luego se adhirió la Fiscalía de Madrid contra la decisión de la magistrada María Cristina Díaz, titular del Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid. La juez había citado como investigado a Tezanos el próximo 29 de octubre, por lo que el auto de la Audiencia deja ahora sin efecto esta declaración.
El tribunal formado por tres magistrados anula así la resolución de apertura de la causa y, por lo tanto, el resto de diligencias, "debiendo acordarse la inadmisión de la querella y el consiguiente sobreseimiento provisional de las actuaciones". Una decisión que supone un tirón de orejas a la juez por admitir la querella de Vox pese a la ausencia de indicios delictivos y la falta de concreción sobre la relevancia penal de los hechos imputados.
La Sala explica que "llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuáles son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación de caudales públicos que supuestamente se refiere cometido".
Vox, por su parte, argumentaba que "la línea divisoria entre la irregularidad administrativa ha sido superada puesto que ha quedado demostrado (…) que el Presidente del CIS ha actuado dolosamente modificando incluso las técnicas operativas profesionales a aplicar para conseguir sus objetivos: beneficiar al PSOE".
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La Sala corrige ahora a la juez y al querellante. Explica que "es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que, desde luego, nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada".
El tribunal contesta a Vox, además, que su pretensión con el ejercicio de la acción penal sea "analizar la quiebra de confianza del ciudadano respecto a la forma de utilización de los caudales públicos, aunque al mismo tiempo no explica en qué consistiría la conducta típica en que supuestamente habría incurrido el querellado, siendo precisamente ésta la única tarea de los tribunales del orden jurisdiccional donde nos hallamos, pues lógicamente las labores de control sobre los organismos públicos debe derivarse a los cauces administrativos correspondientes".
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