E. C.
Jueves, 28 de mayo 2015, 00:21
El reglamento de la Junta establece el proceso para la investidura del presidente. Quien aspire a ser candidato necesita el aval de al menos cinco diputados. En una primera votación resultará elegido aquel que obtenga la mayoría absoluta de la Cámara, 23 votos. Si ninguno la consigue se repetirá la votación 48 horas después, en este caso con los dos aspirantes que hubieran recibido un mayor respaldo. Aquí basta una mayoría simple para resultar elegido; el que obtenga más votos, gana. Los diputados solo pueden pronunciarse a favor de un candidato o abstenerse, no en contra. En caso de empate podrá reiterarse la votación o tramitarse nuevas propuestas. Transcurridos dos meses tras la constitución de la Junta, si ningún candidato resulta elegido se disuelve el Parlamento y se convocan nuevas elecciones.
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