colpisa
Martes, 17 de marzo 2015, 14:16
La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho a que le sea concedida la nacionalidad española por residencia a una ciudadana cubana a quien un informe del CNI de 2011 señalaba como espía. En concreto, el citado informe indicaba que la mujer había colaborado con los servicios de inteligencia de Cuba cuando era becaria de investigación en España (entre los años 1998 y 2000), en un centro vinculado al CSIC, desde donde habría mandado información sensible al Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de la Habana.
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Según informa el Supremo, basándose en ese informe, que recogía que la mujer había desarrollado "espionaje científico", la Dirección General de los Registros y del Notariado denegó en 2012 por razones de orden público o interés nacional la nacionalidad española que había solicitado. La mujer, nacida hace 48 años en La Habana, pidió su primer permiso de residencia en España en 1998, y en 2006 se casó con un ciudadano español, con quien reside en Oviedo junto a un hijo de ella nacido en Cuba.
En 2008 pidió la nacionalidad española por residencia, apoyada por el Ministerio Fiscal y el juez encargado por el Registro Civil, pero denegada por la Administración por el informe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) de 2011. La mujer presentó recurso ante la Audiencia Nacional negando los hechos que se le imputan en dicho informe y destacando que sufría indefensión ante dicho informe del CNI.
La Audiencia estimó el recurso argumentando que el CNI, tras ser requerido para que ampliara su informe y concretara la información sensible sustraída por la demandante, no aportó nada más aduciendo que era 'información clasificada', por lo que considera que la colaboración con los servicios de inteligencia cubanos no ha quedado debidamente contrastada, y por contra está comprobado que la mujer está integrada socialmente en España y lo alegado frente al informe del CNI tiene visos de razonabilidad.
Recurso del abogado del Estado
El abogado del Estado recurrió esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, que ha acordado desestimar el recurso y confirma el derecho de la mujer a que se le conceda la nacionalidad española por residencia. La representación de la Administración argumentó que el CNI, "fundándose en hechos probados", puso de manifiesto que la mujer desarrolló "una actividad de espionaje científico indiscutido, y añadló que las leyes vigentes impedían al centro "facilitar más datos" sobre el asunto a los reflejados en su informe.
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El Supremo recuerda que la Audiencia, en periodo de prueba del caso, pidió al CNI ampliación del informe "en la medida de lo posible", y para conocer una especificación mínima de la información sensible incautada a la ciudadana cubana. Por ser mínima la corroboración que se pedía, el Supremo rechaza que supusiese una infracción del artículo 8 de la Ley de Secretos Oficiales.
"Cuestionándose en el supuesto de autos que los datos facilitados por la ahora recurrida a Cuba tuvieran el carácter de sensibles, es más, admitiéndose por el responsable cubano del proyecto en el que la recurrente participó que la indicada parte remitió vía fax a La Habana determinados documentos relacionados con los protocolos de trabajo, pero que ello no constituía nada reprobable, se comprenderá la relevancia de la prueba solicitada de ampliación del informe a efectos del enjuiciamiento; prueba, digámoslo una vez más, que por no exigir un informe exhaustivo mal podía comprometer el carácter reservado", concluye la sentencia.
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