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Jueves, 13 de noviembre 2014, 03:34
Esther Díaz, en su condición de alcaldesa de Langreo, no estaba sujeta a la Ley de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias, pero sí a la Ley Orgánica del Régimen Electoral que es a la que remite la Ley de Contratos del Sector Público. La Ley Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 178 (apartado d), fija como incompatibilidad con el cargo de concejal «los contratistas o subcontratistas, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimientos de ella dependientes», sin que se haga referencia explícita al nivel de participación del concejal en la empresa que desarrolla los trabajos. Precisamente por esta falta de concreción sería necesario conocer, basándose en la jurisprudencia, si el concepto de 'contratista' y 'subcontratista' se refiere únicamente al empresario a título personal o se amplía a cualquier socio de la compañía.
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