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ROSALÍA AGUDÍN
OVIEDO.
Martes, 31 de julio 2018, 02:56
«El fallecimiento del bombero Eloy Palacio durante las labores de extinción del incendio de Uría número 58 no se produjo por una posible falta de agua, sino por la desobediencia de los accidentados a la orden de acatar las llamas desde el exterior del ... edificio». La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la familia del efectivo de Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), que perdió su vida el 7 de abril de 2016 y confirma la sentencia de primera instancia, que el Ayuntamiento no fue responsable de la muerte.
De esta forma, deja tanto a su viuda, Marta Valle, como a sus dos hijos, Luis y David Palacio, sin la indemnización solicitada de 397.808 euros -solo cobrarán los 18.030 euros de la póliza del seguro municipal-. Contra el auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, previo pago de 600 euros.
La sentencia, conocida ayer al mediodía, alaba la actuación de los mandos, destaca el buen trabajo de Palacio y de su compañero Juan Carlos Fernández Granda, 'Cuni', que resultó herido en una pierna tras el derrumbe de la cornisa, y da por probado que ambos «desobedecieron» las advertencias de sus jefes.
«Es indudable que el propósito de los accidentados fue prestar el mejor servicio posible en la extinción del incendio, pero también es indiscutible que la orden de atacar las llamas desde el exterior era la adecuada para garantizar su seguridad. De haberla cumplido, el accidente no se habría producido», reza el auto de dieciséis páginas.
Por ello, el TSJA rebaja la calificación dada por la magistrada Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, María Cristina García, sobre cómo murió Palacio: de «imprudencia temeraria» a «imprudencia profesional». «Los primeros términos se reservan en el ámbito laboral a los actos graves, anormales y extraordinarios ajenos al trabajo y los segundos se refieren a que el accidente es consecuencia del ejercicio habitual de una profesión y se derive de la confianza que este inspira», explica la sala.
En la sentencia se recoge que la familia, a través de su abogado, Francisco Pérez Platas, pedía que se tuvieran en consideración los problemas de agua que se produjeron durante las labores de extinción, tal y como revelan las conversaciones que tuvieron los bomberos aquel 7 de abril. En concreto, la viuda y los hijos solicitaban que este punto se incluyese en los hechos probados después de que la Policía Científica relatase en el informe con la investigación que la tapa del hidrante más cercado al edificio no se podía abrir de forma manual.
Este punto fue rechazado por la Sala de lo Social. Alega que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no incluyeron en la documentación proporcionada al juzgado el día en el que realizaron la revisión y añade que no tiene la capacidad necesaria para modificar este punto.
El segundo argumento dado por la familia para cambiar la opinión dada por la magistrada María Cristina García es que el riesgo de colapso «no fue evaluado» y cuando Palacio se bajó de la cesta del brazo articulado para apagar las llamas de un archivo de papel de la antigua sede de la Federación Asturiana de Concejos «ignoraba» lo que podía ocurrir.
Estos argumentos fueron desmontados por el TSJA con el alegato de que el subinspector Juan Puente comunicó que las llamas debían de ser atacadas desde el exterior.
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