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GONZALO DÍAZ-RUBÍN
OVIEDO.
Viernes, 24 de noviembre 2017, 02:02
Dice la que 'limpia, fija y da esplendor', que 'superior' es, en su tercera acepción, «excelente, muy bueno». En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias también lo es. La sala de lo Contencioso notificó ayer las catorce sentencias en las que, como ... era que previsible y adelantó en exclusiva EL COMERCIO, anula la ordenanza fiscal 400, la del IBI, de este año por no haberse publicado el anuncio de información pública «en uno de los diarios de mayor circulación», tal y como exige la Ley de Haciendas Locales. Pudo hacerlo antes -la materia del recurso cuenta con abundante jurisprudencia- pero la votación y fallo se fijó para el pasado día 21, un día después del cierre del periodo del pago voluntario del impuesto.
La fecha de la sentencia es una bendición para el Ayuntamiento y le ahorra un caos colosal. De hecho, sus consecuencias administrativas y económicas serán limitadas. Los recurrentes -grandes empresas, propietarias de aparcamientos y cadenas de distribución- se librarán de pagar el tipo de IBI diferenciado para los grandes valores catastrales. Un total de 252 contribuyentes a los que el equipo de gobierno quería rascar 3,3 millones de euros adicionales elevándoles el tipo del impuesto al 1,3%, mientras dejaba el del resto de propietarios, unos 175.000, en el 0,65%.
El Ayuntamiento dejará de recaudar ese dinero. 3,3 millones parecen un agujero importante, pero dada la baja ejecución del gasto y el creciente superávit municipal, «lo notaremos en el remanente» del próximo año, admitió ayer el edil de Economía, Rubén Rosón.
En realidad, con la anulación de la ordenanza fiscal, el Ayuntamiento debería aplicar la del año pasado. Los afectados por el tipo diferenciado y el resto de mortales propietarios de un inmueble deberían de pagar el tipo vigente en 2016: el 0,679%. Para los primeros, es un ahorro considerable frente al 1,3%; para el resto, para los otros 175.000 contribuyentes, supondría una subida del 4,4% en el recibo. El Ayuntamiento, confirmó Rosón, no la reclamará. Tampoco parece probable que los ovetenses presenten reclamaciones pidiendo anular la liquidación del impuesto de este año para pagar más. Por ese lado, por el administrativo e, incluso, por el presupuestario -el Ayuntamiento se ha 'tragado' este año 30 millones por Villa Magdalena, sin pestañear, sin apagar farolas y de hecho aumentando el gasto en servicios y subvenciones- los efectos son limitados.
Otra cosa es políticamente. El IBI diferenciado fue objeto de una intensa polémica en la que la oposición denunciaba sus posibles efectos perniciosos para la inversión y para el equipo de gobierno suponía introducir una fiscalidad más justa, en la que pagaba más quien más tenía. En este sentido, el edil de Economía, Rubén Rosón, insistió en que la anulación «se debe a un formalismo», pero el recargo «es completamente legal. Es una pena que no lo podamos aplicar en 2017, pero ya está aprobado para 2018 y lo cobraremos».
Para la concejal popular, Cristina Fernández, sin embargo no es sino «la crónica» de una «nulidad anunciada una y otra vez» por su grupo. La sentencias ponen en evidencia que el «tripartito y su concejal de Economía no han sido capaces de gestionar la modificación del impuesto que más ingresos le suponen al Ayuntamiento».
«La medida 'estrella' del tripartito se ha estrellado'», resumió Luis Pacho, portavoz de Ciudadanos. «Casi todos los recibos del IBI de esta ciudad son nulos», advirtió y exigió al equipo de gobierno que «no cargue sobre el bolsillo del contribuyente el caro peaje de su incompetencia».
Las sentencias, las catorce, son recurribles ante el Supremo, pero el equipo de gobierno evitó ayer confirmar, a diferencia de lo ocurrido con otros reveses judiciales, su interposición. Rosón señaló que dependerá del criterio de Abogacía Consistorial. Pueden dar por sentado que preferirá no apelar.
El alcalde, Wenceslao López, lo resumió así: «Ha habido un error que aparentemente era pequeño pero formalmente era grande. Digo que era pequeño porque todo el mundo sabía perfectamente que el IBI estaba ahí, salió en los medios veinte mil veces pero el Ayuntamiento formalmente no hizo bien sus deberes», reconoció.
La sentencia, de hecho, pasa por alto el resto de los argumentos de los recurrentes contra el IBI diferenciado y se centra en la ausencia de publicación del anuncio, «sin necesidad ya de entrar en el examen del resto de los argumentos». Abogacía Consistorial defendió que se publicó en el BOPA, en el tablón de anuncios municipal durante treinta días y en la página web municipal, y llevó recortes de prensa para probar que la noticia fue publicada por los dos diarios de mayor tirada de Asturias.
El TSJA casi le da una palmadita en la espalda. Establece que, todo lo que dice «la demandada» es cierto, pero que «no puede considerarse subsanado el incumplimiento de la obligación de publicación» impuesta por la Ley de Haciendas Locales y cita al Supremo para recordar que «la omisión del referido trámite supone un vicio de nulidad absoluto».
Una nulidad que, aunque no vaya a tocar los recibos del IBI de este año, algo le va a costar a las arcas municipales. Las 14 sentencias condenan en costas al Ayuntamiento con el límite de 500 euros. Total, 7.000.
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