El incendio del número 58 de Uría, el 7 de abril de 2016. ALEX PIÑA

La jueza atribuye la muerte del bombero Eloy Palacio a su «imprudencia temeraria»

La familia del funcionario fallecido en el incendio de Uría, que solo recibirá una indemnización de 18.000 euros, recurrirá el fallo

Gonzalo Díaz-Rubín y Rosalía Agudín

Oviedo

Martes, 20 de marzo 2018, 03:32

El Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo ha desestimado la demanda de la familia del bombero fallecido en el incendio de Uría, Eloy Palacio, al entender que no es achacable ninguna responsabilidad al Ayuntamiento de Oviedo por la muerte ... del trabajador, que falleció por «desobediencia a la instrucción recibida y reiterada» de atacar el fuego desde el exterior. La magistrada María Cristina García concluye, de hecho, que, en la confusión del momento, ni siquiera «es exigible un grado mayor de diligencia» a los mandos del operativo «ante la clara imprudencia temeraria del trabajador fallecido».

Publicidad

La sentencia deja a la viuda de Palacio y sus dos hijos con tan solo la indemnización de 18.000 euros que prevé el Ayuntamiento para sus trabajadores fallecidos en servicio. Lo hace pese a que considera probado que no había ningún mando en la calle Uría controlando el trabajo de Palacio y de su compañero, Juan Carlos Fernández, 'Cuni', cuando estos se bajaron de la cesta al forjado del número 58 de la calle Uría desde el que cayeron al desplomarse la estructura.

La familia, que ya adelantó ayer que presentará un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, reclamaba 230.000 euros más los gastos por los daños morales ocasionados y el lucro cesante. En total, 600.000 euros. El Ayuntamiento y la aseguradora ofrecieron 397.807 euros, pero manteniendo que la muerte del bombero se debió «en exclusiva» a su «exceso de confianza». Un extremo que impidió el pacto, ya que la viuda de Palacio, Marta Valle, y sus hijos exigían que reconociese su desempeño profesional.

En la confusión

La sentencia, que pasa por alto otras cuestiones controvertidas sobre el incendio como la falta de agua, destaca que «dado el escaso tiempo transcurrido entre que suben el brazo y salen de la cesta al forjado, el humo, el gran número de efectivos, no sólo del servicio de extinción de Oviedo sino también del Principado, la extensión del incendio a otro edificio de otra calle, con la necesidad de que los tres mandos se distribuyeran por ambas zonas y la orden dada, impiden apreciar que por el Ayuntamiento se vulneró alguna medida de seguridad ni es exigible un grado mayor de diligencia, ante la clara imprudencia temeraria del trabajador fallecido».

Quedan sombras de duda, contradicciones que, a juicio de la magistrada, no alteran los hechos probados. Eloy Palacio se incorporó a las tareas de extinción como refuerzo -acudió voluntario- pasadas las 13.20 horas conduciendo el brazo articulado. Eso son veinte minutos después del momento en el que se considera probado que Juan José Puente, el subinspector al mando del despliegue, dio por perdido el edificio y dictó la orden de atacar el fuego desde el exterior exclusivamente. Palacio no tenía emisora. No lo oyó. Sí su compañero Juan Carlos Fernández, pero la orden la escuchó este de forma directa, de boca de Puente, según el relato de la sentencia.

Publicidad

Hacia las 15 horas, los dos bomberos siniestrados se bajaron de la cesta para cambiar los equipos de respiración. El fallo considera probado que tanto Juan Carlos Fernández como Eloy Palacio aprovecharon para hablar con Juan José Puente. Las versiones aquí son contradictorias. Puente sostiene que, cuando los bomberos le dijeron que iban a apagar unos archivadores que se resistían en una esquina de la planta superior «desde el forjado, les dio una orden en sentido contrario». Algo que 'Cuni' no recuerda que sucediese. «Esa discrepancia», razona la jueza, «impide declarar probado otro contenido que el que figura en los hechos, si bien en la declaración ante la Policía, Juan Carlos Fernández reconoció que ya habían visto y actuado sobre el foco de fuego de los archivadores, y no resulta descabellado pensar que al bajar de la cesta y hablar con el mando, le comentaran la existencia del foco y su intención de atacarlo». Aún así, entiende que «no hay constancia de que ninguno de los mandos vieran y consintieran la actividad temeraria de los trabajadores, pensando que se trataba de una catástrofe en el centro de la ciudad, de imprevisibles consecuencias, y cuando horas antes se había dado la orden oportuna que de cumplirse, habría evitado el accidente».

Varapalo y silencios

Sobre otras cuestiones controvertidas, como la falta de agua durante las tareas de extinción, pasa de puntillas, cuando no se pone directamente de lado. En el fallo, solo hay una referencia a los problemas para garantizar el suministro. Sostiene la jueza que cuando 'Cuni' y Palacio, cerca de las tres de la tarde bajaron a cambiar sus equipos de respiración, «no hay constancia de quejas por falta de agua o de presión» durante ese tiempo. Claro. Diez minutos antes, reconoce el propio fallo, habían llegado hasta cuatro cubas de Bomberos del Principado. «En todo caso, no se produjo en esos momentos el accidente, por lo que carece de relevancia a estos efectos», zanja.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3 meses por solo 1€/mes

Publicidad