El Juzgado de lo Social Número 2 de Oviedo ha desestimado la demanda de la familia del bombero fallecido en el incendio de Uría, Eloy Palacio, al entender que no es achacable ninguna responsabilidad al Ayuntamiento por la muerte del trabajador, que falleció ... por «desobediencia a la instrucción recibida y reiterada» de atacar el fuego desde el exterior. La magistrada María Cristina García concluye, de hecho, que, en la confusión del momento, ni siquiera «es exigible un grado mayor de diligencia» a los mandos del operativo «ante la clara imprudencia temeraria del trabajador fallecido».
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La sentencia, que es recurrible, deja a la viuda de Palacio y sus dos hijos con tan solo la indemnización de 18.000 euros que prevé el Ayuntamiento para sus trabajadores fallecidos en servicio. Lo hace pese a que considera probado que no había ningún mando en la calle Uría controlando el trabajo de Palacio y de su compañero, Juan Carlos Fernández, 'Cuni', cuando estos se bajaron de la cesta al forjado desde el que cayeron. La familia reclamaba 230.000 euros más los gastos por los daños morales ocasionados y el lucro cesante. En total, 600.000 euros. El Ayuntamiento y la aseguradora ofrecían 397.807 euros, pero manteniendo que la muerte del bombero se debió «en exclusiva» a su «exceso de confianza». Un extremo que impidió el pacto, ya que la viuda de Palacio, Marta Valle, y sus hijos exigían que reconociese su desempeño profesional.
La sentencia, que pasa por alto otras cuestiones controvertidas sobre el incendio como la falta de agua, destaca que «dado el escaso tiempo transcurrido entre que suben el brazo y salen de la cesta al forjado, el humo, el gran número de efectivos, no sólo del servicio de extinción de Oviedo sino también del Principado, la extensión del incendio a otro edificio de otra calle, con la necesidad de que los tres mandos se distribuyeran por ambas zonas y la orden dada, impiden apreciar que por el Ayuntamiento se vulneró alguna medida de seguridad ni es exigible un grado mayor de diligencia, ante la clara imprudencia temeraria del trabajador fallecido».
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