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ROSALÍA AGUDÍN
OVIEDO.
Domingo, 5 de agosto 2018, 03:22
Tras iniciarse de oficio la investigación por el incendio del número 58 de la calle Uría del 7 de abril de 2016, la familia de Eloy Palacio, el bombero fallecido, se puso en contacto con el abogado Francisco Pérez Platas. A pesar de los varapalos ... judiciales, su lucha continúa. Dos años más tarde, el letrado, junto a Beatriz Villanueva, prepara el recurso de casación que presentarán ante el Tribunal Supremo antes del 10 de septiembre. Pretenden que la aseguradora municipal pague una indemnización de más de 390.000 euros. Si los tribunales vuelven a rechazar esta pretensión, tanto la viuda como los hijos solo cobrarán 18.030 euros de la póliza del seguro.
-La Sala de lo Social del TSJA ha rechazado esta semana el pago de una compensación económica y ha avalado la labor de los mandos del cuerpo.
-Los tribunales han vuelto a dar la razón al Ayuntamiento, pero estamos en desacuerdo con los motivos que se dan para alegar la falta de responsabilidad.
-¿Qué falló aquel día?
-Creemos que en el incendio más importante de los últimos años en el centro de Oviedo faltó organización y hubo escasez de medios.
-¿Se refiere a los problemas de agua?
-No se pudo abrir la tapa del hidrante más cercano al edificio donde se originaron las llamas, tal y como acredita el informe de la Policía Científica, y los efectivos tuvieron que usar las bocas de riego para apagar el incendio, a pesar de que no están para este cometido.
-Este punto de la investigación no se ha tenido en cuenta porque no aparece el día en el que los agentes realizaron la revisión del hidrante, según consta en la sentencia conocida este lunes.
-El informe de la Policía es de una calidad extraordinaria. Los policías se sorprenden cuando ven un vídeo de un hidrante al lado del centro comercial y no se puede abrir. Durante los días posteriores al incendio van hasta allí y lo examinan.
-¿Los tribunales no han tenido en cuenta esta pesquisa?
-Este documento es el único informe pericial que tiene la causa y opinamos que no se ha valorado como se debería. Si alguien tenía dudas sobre él, podría haberlo impugnado.
-¿Por qué se da más veracidad a las declaraciones de los mandos que las manifestaciones del efectivo accidentado sobre si se dio la orden de atacar las llamas desde el exterior a todos los bomberos?
-Esta situación solo depende del criterio del juez. Las versiones ofrecidas son contradictorias y desgraciadamente quien podría decir si recibió este mandato no puede ser escuchado.
-¿Recuerda Juan Carlos Fernández Granda, 'Cuni', todo lo que pasó tras el colapso del edificio?
-Esta respuesta la tendría que dar él, pero tiene recuerdos certeros sobre todo lo que aconteció.
-¿Van a pedir que se revise este punto en el recurso de casación que presentarán ante el Supremo?
-Este apartado se ha incluido en los hechos probados de la sentencia y la valoración de la prueba recae en el juez de Instancia. La apelación que presentemos en Madrid tiene que ser técnicamente jurídica y en ella vamos a decir que no hubo una imprudencia temeraria, sino que fue profesional, tal y como aparece en la sentencia del TSJA conocida esta semana.
-¿Cuál es la diferencia entre ambas?
-El segundo conjunto de términos se refiere a que un profesional toma una decisión, que puede ser equivocada, mientras está haciendo su trabajo lo mejor que puede. Esta situación no se excluye la responsabilidad del empresario y se daría lugar al cobro de la indemnización.
-Que sería de poco menos de 400.000 euros.
-Eso es, pero en este punto quiero hacer una aclaración. Nosotros pedíamos 600.000 euros y al principio del juicio fue el abogado de la aseguradora quien dijo que en caso de que ganásemos, la cantidad que iban a pagar sería 397.807 euros.
-¿Se arrepiente de no haber llegado a un acuerdo con la aseguradora el día del juicio?
-En ningún momento nos sentamos alrededor de una mesa para saber hasta dónde estaban dispuestos a llegar. El día del juicio, sin ir más lejos, había un representante del Ayuntamiento y un abogado de la compañía aseguradora y cada uno tenía una instrucción distinta.
-¿Si el accidente se hubiese producido en el ámbito privado se achacaría una responsabilidad al empresario?
-Existen muchos ejemplos similares donde el dueño de una sociedad es condenado y ahora mismo desde el bufete estamos llevando un caso de una empresa asturiana, donde un trabajador se subió a una altura sin usar los medios de protección, a pesar de que se le había advertido previamente de que estos elementos estaban a su disposición y debía utilizarlos.
-¿Está acreditado que los mandos hicieron bien su trabajo, tal y como se desprende de la sentencia del TSJA?
-Respetamos el auto pero discrepamos de esa conclusión. Todos los bomberos tuvieron buena voluntad e hicieron lo que en ese momento podían hacer, pero creemos que hubo descoordinación y no se actuó como se debería. Siempre hemos preguntado si hubo un puesto de mando avanzado y en un momento dado se nos llega a comentar que si queríamos que hubiese puesto una jaima en la calle Uría.
-¿Este puesto es necesario?
-Sí, y también es obligatorio al estar recogido en el Plan Territorial de Protección Civil del Principado de Asturias (Platerpa). Además, un bombero contó en el juicio que cuando el equipo médico llegó al incendio le preguntaron dónde se tenían que colocar. Si hubiese estado dicho puesto, los sanitarios se hubiesen dirigido hasta allí para resolver sus dudas.
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