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J. C. A. / EUROPA PRESS
OVIEDO.
Sábado, 30 de enero 2021, 01:05
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió ayer a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', de su participación en el atentado contra la comisaría de la Policía Nacional de Buenavista en 1997 al considerar que ... no hay prueba de que participara en la entrega de explosivos al comando responsable del operativo.
El tribunal entiende que no hay prueba de su participación y además que existe concurrencia con lo investigado y enjuiciado ya en la Corte de Apelación de París donde 'Anboto' ha cumplido una condena de 20 años por delitos de terrorismo y, en concreto, de dirección de una asociación ilícita con el fin de preparar un acto terrorista.
En la sentencia, los magistrados de la Sección Segunda, con un voto particular favorable a la condena, acordaron así absolver a Iparraguirre de un delito de estragos terroristas, tres de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones terroristas, delitos por los que la Fiscalía solicitaba una condena de 71 años de cárcel.
Este era el segundo de los doce juicios a los que se enfrenta la que fuera jefa de ETA en la Audiencia Nacional, después de que Francia la entregara en septiembre 2019. Hasta la fecha se han celebrado cuatro y ya hay sentencia de dos.
En la resolución del tribunal, ponencia del magistrado José Ricardo de Prada, se explica que una vez analizada la prueba «no consta que la acusada tuviera una participación material y directa en los indicados hechos más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA». Así, considera que el informe de inteligencia policial presentado en la vista oral no «aporta elementos» que se refieran específicamente a su participación directa y concreta. Durante la vista, la procesada negó su participación en unos hechos que sacudieron la ciudad en julio de 1997.
Según el Ministerio Público, cuya acusación ha quedado desmontada, 'Anboto' entregó, en algún momento de aquel año, «material explosivo, detonadores, temporizadores, granadas, dos pistolas y un subfusil» a los etarras Kepa Arronategi y Eneko Gogesascoechea, integrantes del «comando Katu» y ya condenados por estos hechos y cuyos testimonios también son rechazados en la sentencia. No hubo, entonces, «indicación expresa de que las granadas fueran usadas de forma inmediata en la campaña de atentados» de aquel verano.
Para perpetrar el atentado el comando Katu colocó en el parque de la plaza de toros dos grupos de tubos lanzagranadas apuntando contra el cuartel policial. El ataque estaba programado para las ocho de la mañana, pero uno de los grupos de lanzadores no funcionó y el otro solo disparó dos bombas: una cayó en la calzada en la avenida de Galicia, la otra en un patio de manzana de Julián Clavería. Una mujer resultó herida por la onda expansiva.
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