efe
Martes, 19 de mayo 2020, 16:37
Un juez ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra el exjefe de la Policía Local de Oviedo José Manuel López, por los delitos de prevaricación, tráfico de influencias e infidelidad en la custodia de documentos por retirar en 2017 una multa ... de tráfico al entonces coordinador de IU en Asturias, Ramón Argüelles, según ha informado la Fiscalía.
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El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa en la que ambos figuraban como investigados junto con el miembro de la Policía Local que intermedió para que se retirase la sanción.
La Fiscalía sostenía que no estaba acreditado que concurriesen los elementos de los delitos imputados, aún cuando se podía tratar de conductas que podían constituir infracciones disciplinarias y, por lo tanto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas disciplinarias que puedan derivarse de los hechos.
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El Ministerio Fiscal interesó que se remita testimonio del auto de sobreseimiento a la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo, a los efectos administrativos oportunos.
La acusación pública considera que el archivo de la sanción se produjo de forma tácita, con omisión de todas las exigencias procedimentales y sin competencia para ello.
No obstante, esa decisión, si bien ve que es «ilegal», no alcanza el carácter de arbitraria, como exige el Código Penal, pues, en cuanto al fondo, no colisionaría de forma frontal con la legalidad y ello a pesar de que se susciten dudas sobre si la denuncia fue por estacionar en zona peatonal o por exceder el límite de tiempo de 10 minutos.
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Como el vehículo sancionado estaba autorizado para aparcar en esa vía, era esperable el archivo de la denuncia, sostiene la Fiscalía, mientras que la limitación de los 10 minutos no viene recogida en la ordenanza municipal de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Oviedo, lo cual podría contradecir a lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el reglamento de procedimiento sancionador.
Sobre el delito de tráfico de influencias, el Ministerio Fiscal considera que los hechos constituyeron meras solicitudes «a modo de favor», lo que, sumado a la escasa entidad del hecho desde la perspectiva económica, impide encuadrar su comportamiento en el ámbito de protección penal típico de un delito de la relevancia del tráfico de influencias.
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En lo que respecta al delito de infidelidad en la custodia de documentos que castiga el artículo 413 del Código Penal, no consta, según la Fiscalía, que en la llamada se dieran indicaciones expresas al agente para que ocultara o destruyera el boletín de denuncia.
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