No es ningún secreto que una de las prioridades de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal es el desarrollo de actuaciones inspectoras en las sedes donde se realiza de modo efectivo la actividad económica. Así se refleja en los planes de ... control publicados cada año en el Boletín Oficial del Estado. La entrada y reconocimiento de fincas es una facultad otorgada por la Ley a la Inspección de los tributos para el desarrollo de sus actuaciones. La finalidad es aflorar la peor versión del fraude, la mas insolidaria, que podemos calificar de fraude en mayúsculas, derivada de la economía sumergida, de la ocultación de ingresos, del uso de facturas falsas o de esquemas de fraude diseñados a través de negocios simulados. Es lógico, por tanto, que para casos excepcionales las herramientas a utilizar se adecúen a la gravedad de los incumplimientos, y que además, no se reduzcan ni un ápice las garantías jurídicas que la Ley y la doctrina de los tribunales establecen.
Publicidad
Una sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 ha marcado un punto de inflexión en cuanto a las condiciones que deben darse para que un juez autorice a la Inspección de Hacienda a entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente, en el ejercicio de sus competencias inspectoras, exigiendo la previa existencia de un procedimiento inspector abierto con anterioridad y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado. En todo lo demás, esta sentencia no es innovadora, se limita, tras pedir un desarrollo normativo del artículo 18.2 de la Constitución (relativo a la inviolabilidad del domicilio), a resumir la doctrina previa del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, añadiendo expresiones tipo la Administración no puede acceder a un domicilio por una «corazonada» o «para ver qué se encuentra», que, descontextualizadas, han sido aprovechadas por muchos comentaristas para elevar el tono en los medios, demonizando a la Administración tributaria en estas actuaciones y de paso, en todas las demás...
Las exageraciones muchas veces repetidas a través de distintos canales de difusión, acaban simulando una verdad. ¿Cuántas veces hemos oído que si todos los chinos saltaran a la vez, alterarían el eje de rotación de la tierra? Es una leyenda que la ciencia ha refutado.
Leyenda es atribuir a la Administración tributaria la patada en la puerta del contribuyente, pues cuando la Administración accede a un domicilio protegido constitucionalmente lo hace o con consentimiento del titular o con autorización judicial, por tanto, con las debidas garantías jurídicas. En general, los domicilios a los que se accede, son aquellos donde se ejerce efectivamente una actividad económica o se centraliza su gestión, sea de una sociedad o de una persona física, no los domicilios particulares de personas físicas. Por ello, carece de fundamento decir que se trata a los ciudadanos como si fueran delincuentes, o lanzar soflamas de supuesto terror fiscal sobre la población.
Publicidad
Leyenda es también la puesta en cuestión de todas las entradas en domicilio realizadas por la Administración durante años, amparadas en autorizaciones judiciales, la mayoría de las veces confirmadas por instancias judiciales superiores, fiscalizando de manera crítica acerca de si se respetó el denominado juicio de proporcionalidad constitucional en su triple versión: juicio de idoneidad (si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, si es la fuente directa y más fiable de conocimiento), juicio de necesidad (existencia de indicios fundados de defraudación tributaria y que no existe otra medida más moderada para el acceso a la información con igual eficacia –único medio posible–) y, finalmente, juicio de proporcionalidad en sentido estricto (si derivan más beneficios para el interés general que perjuicios sobre el derecho fundamental sacrificado).
Doctrina constitucional que ahora ha sido aderezada por el Tribunal Supremo con una novedosa y extraña exigencia, prohibiendo a los jueces conceder autorizaciones de entrada si previamente no se ha iniciado el procedimiento inspector, lastrando así la lucha contra el peor y más grave de los fraudes fiscales. Extraña, por cuanto es discordante no solo con la doctrina del Tribunal Constitucional, que sí admite autorizaciones judiciales previas al inicio de las actuaciones inspectoras, sino con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Publicidad
Mientras tanto, quienes reciben con alborozo el nuevo postulado critican con amargura una posible reforma legislativa que reequilibre los intereses en liza (interés general/interés particular), solicitada incluso por el propio Tribunal Supremo en la sentencia antes dicha. No es una aberración que el legislativo perfeccione las normas en aras a una mayor seguridad jurídica de los contribuyentes y de la Administración.
Por otra parte, no es descartable que el Tribunal Supremo tras este brusco giro de timón, haya dicho la última palabra.
3 meses por solo 1€/mes
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.