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GASPAR MEANA
¿Patada en la puerta del contribuyente?

¿Patada en la puerta del contribuyente?

Cuando la Administración tributaria accede a un domicilio lo hace con consentimiento del titular o con autorización judicial, por tanto, con las debidas garantías jurídicas

Jueves, 26 de noviembre 2020, 20:42

No es ningún secreto que una de las prioridades de la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude fiscal es el desarrollo de actuaciones inspectoras en las sedes donde se realiza de modo efectivo la actividad económica. Así se refleja en los planes de ... control publicados cada año en el Boletín Oficial del Estado. La entrada y reconocimiento de fincas es una facultad otorgada por la Ley a la Inspección de los tributos para el desarrollo de sus actuaciones. La finalidad es aflorar la peor versión del fraude, la mas insolidaria, que podemos calificar de fraude en mayúsculas, derivada de la economía sumergida, de la ocultación de ingresos, del uso de facturas falsas o de esquemas de fraude diseñados a través de negocios simulados. Es lógico, por tanto, que para casos excepcionales las herramientas a utilizar se adecúen a la gravedad de los incumplimientos, y que además, no se reduzcan ni un ápice las garantías jurídicas que la Ley y la doctrina de los tribunales establecen.

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