En septiembre entra en vigor una reforma de nuestra legislación procesal y civil que pretende mejorar toda la regulación del apoyo que precisan las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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La idea principal de esta modificación es que la persona discapacitada ... cuente con una medidas de apoyo para el adecudado ejercicio de su capacidad jurídica mucho más flexibles cuyo fin esencial sea alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con el resto de las personas.
Por este motivo, cuando una persona se encuentre en esta situación, las medidas a aplicar deben estar inspiradas en el respeto a su dignidad y en la tutela de sus derechos fundamentales. Deben estar ajustadas a los principios de necesidad y proporcionalidad, estableciendo solo aquellas que sean realmente precisas para el supuesto concreto.
Las medidas de origen legal o judicial solo proceden en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona y los cargos de apoyo que se nombren en tal caso deben atender a la voluntad, deseos y preferencias de la persona discapacitada procurando que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y llegar a ejercer plenamente su capacidad en el futuro si ello fuera posible. Estos cargos de apoyo, solo en supuestos excepcionales van a contar con funciones representativas y, en este tipo de actuaciones, deben decidir atendiendo a la trayectoria vital, creencias y valores de la persona representada.
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La autoridad judicial puede adoptar medidas de salvaguarda de la persona discapacitada y en relación con los actos a realizar por los cargos de apoyo y existe un control tanto de la propia autoridad judicial como del ministerio fiscal de la situación pudiendo solicitar información tanto de carácter personal como patrimonial del discapacitado en cualquier momento.
Las medidas y cargos de apoyo cambian totalmente no solo en sus funciones, que deben respetar todos estos principios que hemos comentado, sino en su nomemclatura. La ley regula los siguientes:
Tutela. Queda reservada para los menores no emancipados en situación de desamparo o no sujetos a patria potestad.
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Curatela. Se aplica a las personas que precisan el apoyo de una manera continuada.
Defensor judicial. Procede cuando se precisa de forma ocasional como, por ejemplo, conflictos de intereses con la persona nombrada como tutora o curadora o cuando este no pueda ocuparse o se esté esperando su nombramiento.
Guarda de hecho. Esta es una medida informal de apoyo. Son los cuidadores habituales de una persona discapacitada que no cuentan con un cargo atribuido por una resolución judicial o por la voluntad de la persona discapacitada.
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