El Ayuntamiento de Avilés se encarga, con cargo al presupuesto municipal, de la gestión de los comedores escolares desde el año 2005, servicio complementario al educativo y medida alineada con los principios constitucionales de igualdad, protección a la infancia y derecho a la educación, siendo ... además una medida de facilitación de la conciliación familiar de los ciudadanos avilesinos. La convocatoria anual ofrece la posibilidad de bonificación del mismo a familias con bajos recursos económicos. Puede solicitar la matrícula en ese servicio únicamente el alumnado matriculado en los centros de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública e Institutos de Enseñanza Secundaria del municipio de Avilés. Quedan excluidos pues los alumnos de centros concertados del municipio de Avilés, limitación que me plantea algunas cuestiones constitucionales.
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El marco constitucional que se establece en España con la Constitución del 78 trajo consigo importantes garantías jurídicas que asisten a los ciudadanos españoles, siendo una de ellos el derecho a una educación obligatoria y gratuita, el cual viene acompañado de otros dos: la posibilidad de elegir la educación que uno desea para sus hijos y la libertad de enseñanza, todos ellos reconocidos en el artículo 27 de nuestra Constitución, el cual constituye el marco de la política educativa de nuestra nación o 'pacto educativo constituyente'.
En el ámbito de la UE, la Resolución Luster, del año 1984, sobre la libertad de Enseñanza en la Comunidad Europea, ha hecho hincapié, no sólo en el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos, sino en que «el derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluido el aspecto económico».
La educación concertada consta de centros de titularidad y administración privadas, pero financiación (que garantiza la gratuidad de la enseñanza) y regulación públicas. El carácter complementario de ambas redes escolares, pública y concertada, busca garantizar los derechos reconocidos en el artículo 27 de la CE y esos derechos a su vez se ven reforzados por el derecho a la igualdad y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, como puede ser la libre elección de un centro educativo concertado en el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido.
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Si el gobierno municipal en el ejercicio de la autonomía local (artículo 137 CE) ha decidido bonificar, con recursos públicos, un servicio complementario al estrictamente educativo, siendo este un servicio ofrecido tanto por los centros escolares públicos como concertados y estando supeditada su concesión a la renta de la unidad familiar, limitar el acceso a esas bonificaciones públicas constituye no sólo una discriminación indirecta hacia los alumnos de los centros concertados cuyas rentas familiares sean iguales a las que sí son objeto de bonificaciones en la red escolar pública, sino también una vulneración del interés superior del menor y del derecho a la educación en condiciones de igualdad, que no se limita a la enseñanza en el aula, sino que incluye los servicios complementarios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades.
El acceso al servicio de comedor subvencionado ha de basarse en criterios objetivos, como la situación económica de las familias, en lugar del tipo de centro al que asistan los menores. Se bonifica a la familia, no al centro. Esto sí garantizaría el principio de igualdad y no discriminación, alejándose de políticas ideologizadas basadas en ideas preconcebidas.
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