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Supongo que ya, mediáticamente, aunque no cesen las críticas políticas, se pasará página del desliz de doña María Jesús Montero en torno al valor supremo ... de la presunción de inocencia. Hubo rectificación, aunque de las de 'yo quería decir' y el tema, para mí, no tiene más recorrido. Evidentemente, si el artículo 24 de la Constitución la configura como un derecho fundamental no lo hace sólo a título de previsión procesal. También es un escudo ante tantas insidias, rencores y envidias que flotan en el ambiente. Hay que probar aquello de lo que se acusa; las cartas de prisión, que monarcas y poderosos esgrimían contra sus enemigos en la Europa prerrevolucionaria, son historia vergonzante. Lo que hay que presumir es justamente la inocencia, salvo a delincuentes convictos y confesos; incluso cuando el infractor es pillado in fraganti. A veces los juicios se eternizan para desesperación social y de víctimas o perjudicados, pero, sin menoscabo de agilizar las tramitaciones, es el precio de las garantías.
La RAE considera la presunción una acción y efecto de presumir, que abarca la suposición, sospecha o conjetura, pero también, muy diversamente, la arrogancia, engreimiento u orgullo de lo que se es o se tiene. Hay hechos presuntos y personas presumidas, todos lo sabemos. Pero el mismo Diccionario alerta de que, en Derecho –y desde tiempo inmemorial– la presunción es un «hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado». Incluso la Academia sabe que hay presunciones absolutas que ni prueba en contrario admiten.
La vida cotidiana está construida sobre muchas presunciones que, al menos intuitivamente, todos conocemos. En el ámbito público, cito sólo las de veracidad y legalidad. Las denuncias, comprobaciones u otros actos de la Administración se suponen ciertos y los agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad en sus relatos. No es aquello de tu palabra contra la mía, propio de las relaciones entre particulares. Y una resolución municipal, autonómica o estatal, igualmente, se presume lícita, legal. La carga de probar que es irregular corresponde a quien padece sus efectos gravosos, caso de una sanción.
El ámbito civil es aún más rico en presunciones. Vuelvo por un instante al contexto en el que la vicepresidenta primera del Gobierno estuvo desafortunada: un acto público con rasgos de mitin. Lo recuerdo porque, en el ardor de estos actos, especialmente en campaña electoral, es frecuente, para incentivar aún más a un público entregado cometer errores o tenderse trampas a sí mismo. Caso cómico, pero real, de un candidato en un país hispano, que prometió por su padre cumplir sus promesas electorales y a alguien se le escapó decir «¿pero sabe quién es?». Suena a cruel, pero, curiosamente, la primera presunción del Código Civil es la de paternidad, regulada cuidadosamente. La de maternidad nunca pareció ser necesaria, aunque en pasado no muy lejano, los robos de recién nacidos fueron una desgarradora realidad,
También existe la presunción de convivencia conyugal en la institución del matrimonio. O la de poseer justo título cuando algo se ostenta en condición de dueño. O la presunción de medianería. O las más inquietantes presunciones de ausencia y fallecimiento de las personas desaparecidas. Recuerdo que a quien lleve diez años sin dar señales de vida se le da por muerto; período que se reduce a la mitad si se trata de personas de más de setenta y cinco años. Es lógico y sensato lo que se presupone, aunque los anecdotarios de todos los pueblos conocen situaciones donde el supuesto difunto aparece y con nueva familia numerosa, frecuentemente en un país lejano.
La misma discriminación positiva que el Tribunal Constitucional ha admitido en relación con la mujer y determinados tipos delictivos, parte de presunciones legales, biológicas y sociales, no lo olvidemos. Y en todo tipo de procesos, cuando los medios de prueba típicos (confesión, documentos, testigos o peritos) no arrojan la luz debida, las leyes de enjuiciamiento remiten a la prueba de presunciones. Que, a veces, pueden ofrecer soluciones inmediatas por evidentes. Pero siempre con respeto a la tan citada presunción de inocencia y a su cercano principio de 'in dubio, pro reo'.
Pero, insisto, el presumir actitudes o resultados lo llevamos dentro de nosotros. El que, a veces malpensado, no presuma comportamientos, que tire la primera piedra. Dicho evangélico que presume que quienes lapidan, como en las dictaduras teocráticas, tiran a dar.
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