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Fumar: dígame dónde

Fumar: dígame dónde

Hay medidas que son lógicas y salutíferas, pero a este paso se preverá el mandamiento judicial para entrar en los domicilios a inspeccionar si hay una persona depravada con un pitillo en los labios, aunque este apagado como el del abuelo Vítor de la cancion

Domingo, 14 de abril 2024, 02:00

Pocos asuntos han tenido tan profusa normativa reguladora como el tabaco en España. Por citar sólo algunas disposiciones restrictivas de las últimas décadas, el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso (en colegios y hospitales); la Ley ... 34/1988, de 11 de noviembre, prohibitiva de su publicidad televisiva; el Real Decreto 510/1992, de 14 de mayo, de etiquetado y prohibición en aeronaves, extendida a los autobuses urbanos en 1999; la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, que proscribió el humo en el trabajo o la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que eliminó el cigarrillo de bares, restaurantes y discotecas, sin poder crear espacios para fumadores. Y ahora se han dado pasos –controvertidos– para impedir fumar en las terrazas. Todo ello sin contar con otras disposiciones como las concernientes a los menores o a las situaciones de crisis sanitaria. Podría escribir este artículo y cuatro más, resumiendo este constante reduccionismo del hábito de fumar y sin entrar en medidas de tipo fiscal asociadas al viejo monopolio de Tabacos.

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