Hasta no hace tanto, las cartas postales eran, en su mayoría, remitidas por familiares y amigos, amén de la correspondencia de bancos y proveedores de servicios. Pero ese escenario ha cambiado rotundamente y el correo electrónico, tanto en las comunicaciones personales como en las de ... los operadores, ha sustituido al sobre y al sello. Sin embargo, para las personas físicas sigue habiendo envíos de cartería, normalmente temibles. Los certificados que no nos anuncian un paquete de un encargo o regalo, sino un paquete en sentido coloquial y figurado: las notificaciones de multas, comparecencias e inspecciones de Hacienda o de la Seguridad Social, tributos no domiciliados... Y a estas cartas temibles se une, en época electoral, la designación para formar parte de una mesa.
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Como ocurre con la misiva certificada que nos detalla una infracción de tráfico y sus consecuencias; incluso, ahora, con un enlace para que veamos qué señal nos hemos saltado o la que nos cita en la Agencia Tributaria para justificar el más mínimo detalle, de poco o nada sirve no abrirle al cartero. O despacharlo con cajas destempladas. O, en fin, marcharnos a otra parte. La normativa administrativa sobre notificaciones es implacable y, en algunos casos inquisitiva. Desde 2015 se precisa que la mayoría de las notificaciones pueden ser entregadas a cualquier persona que esté en la casa y tenga 14 años. Pero las hay personalísimas, como es el caso de la notificación para formar parte de una mesa electoral, ya que constituye a presidentes y vocales en funcionarios públicos con ejercicio de autoridad. Y, con más motivo, meterse debajo del colchón cuando toque el timbre el funcionario de correos (o la Policía Local, que también está previsto), no sirve de nada.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, señala en su artículo 27 que la designación como presidente y vocales de Mesas debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días y con esa comunicación se entregará a los afectados un manual de instrucciones. Los designados para la presidencia y vocalías de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
La notificación inicialmente fallida -hay ausencias laborales frecuentes y lógicas- suele ser seguida de dos nuevos intentos y, en todo caso, del deposito del aviso de correos en el buzón. A partir de ahí, no caben excusas y probar que nunca se notificó es tarea jurídicamente rayana en lo imposible, por varios motivos que llevaría tiempo explicar, pero que supondrían rebatir la presunción de veracidad del funcionario y, en suma, demostrar que algo no se ha hecho, lo que es similar a la llamada prueba diabólica.
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Siguiendo con la ley electoral, su artículo 143 es claro en cuanto a lo que puede esperarles a quienes se escaqueen de este deber: el presidente y los vocales de las mesas electorales y sus suplentes si dejan de concurrir o desempeñar sus funciones, o las abandonan sin causa justificada, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En la misma línea, el artículo 80 previene de que si el presidente no acude, le sustituye su primer suplente y en caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer o el segundo vocal, por este orden. Y si los vocales no han acudido o toman posesión como presidentes, son sustituidos por sus suplentes.
En caso de que, ni así, pueda constituirse la mesa, la Junta Electoral de Zona designa libremente, a las personas que habrán de constituirla, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. De ahí viene la leyenda -que no lo es, por ser absolutamente cierta- de que puede obligarse a estar en una mesa al primero que pase por allí. Una especie de prestación personal forzosa, como la del bíblico Simón de Cirene. En todo caso, la Junta Electoral informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o de sus suplentes que no comparecieron. No es una broma. O sea que, con temor o fastidio, no queda otra que atender al cartero. Y al que le guste y le toque, enhorabuena.
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