Se leen y se oyen, especialmente en círculos comprometidos con los partidos, censuras a la acelerada confección de las candidaturas a las dos cámaras de las Cortes. Y aunque es legítimo y hasta saludable discrepar de la idoneidad o conveniencia de algunos integrantes (la crítica ... respetuosa es la más elevada forma de lealtad a unas siglas), el tema no va por ahí.
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Acabamos de computar los votos de las elecciones municipales y autonómicas y estamos observando qué pactos pueden llevar a la constitución de gobiernos y, en medio de la vorágine, al día siguiente de las votaciones el presidente del Gobierno disuelve el Congreso y el Senado (puede hacerse lo propio con una sola asamblea, aunque no se ha explorado esta posibilidad), citando a los censados para el 23 de julio.
Ante este escenario, las fuerzas políticas estables y las integrantes de eventuales coaliciones, han tenido que acelerar para confeccionar y presentar sus candidaturas ante las juntas electorales. En unos casos, como ha sucedido en la Federación Socialista Asturiana, respetando el principio democrático, aunque con las limitaciones inherentes a la perentoriedad. En otras organizaciones ha habido de todo, con numerosas designaciones digitales en algún caso.
¿Por qué hablo de limitaciones? Porque las prisas no suelen conducir a buen fin. La presentación de una persona para un cargo electivo requiere de muchas cosas: o una iniciativa de concurrir o repetir o un apoyo externo para que lo haga. Planteada esa posibilidad, ese señor o señora deberá valorar pros y contras, normalmente con su círculo familiar o con sus camaradas más próximos. Y tomada la decisión, amén de trasladarlo a la dirección, debe buscar apoyos y exponer el porqué y el para qué de su eventual candidatura, debatiendo, en su caso, con otros concurrentes. Luego, se vota en clave interna y a la imprenta con los resultados. Y esto no ha podido hacerse así. Alguien dirá que en las municipales en algunas formaciones hubo primarias, discusiones entre los aspirantes y votaciones fundadas (otra cosa es la participación, que en algunos casos es preocupante). Sí, ha sido un proceso mucho más rico y sosegado, pero no nos olvidemos de que se sabía que iba a haber elecciones municipales el 28 de mayo desde siempre y las fuerzas políticas llegaban al calendario electoral con las ideas ya muy avanzadas. Y la militancia y los posibles aspirantes a un acta, también.
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No es culpa, esta premura, ni de quien tiene la potestad constitucional de disolver el Parlamento ni de los contendientes en las generales. Aunque suene a tópico, el problema viene del sistema y quizá estas urgencias y hasta precipitaciones puedan incitar a algún retoque en la legislación electoral.
Ante una convocatoria anticipada, por sorpresa, cuando los partidos tenían su programación con miras a diciembre, es lógico que a todos -aquí no hay diferencias- los pille con el pie cambiado. Y pongo dos ejemplos que son un puro mandato de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por un lado, el más complejo, que afecta a los grupos convencionalmente considerados a la izquierda del socialismo. El artículo 44.2 de la Ley, como es sabido, señala que «los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación». Casi nada, con todos los grupos de distintas amplitudes, sensibilidades, territorios y protagonismos que conforman ese espacio político. Diez días que, como hemos visto, han supuesto una carrera contrarreloj que nunca dejará satisfechos ni a los que se integren ni a los que declinen tal posibilidad.
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Y, también para el caso de los partidos que van con su denominación propia y clásica, el artículo cuarenta y cinco, impone que las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores «se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria». Bien está acortar las campañas electorales, pero, más tratándose de convocatorias sorpresivas, quince o veinte días para decidir quiénes nos representan cuatro años y a qué gobierno van a investir, ¿son verdaderamente suficientes o al legislador la democracia interna de los partidos le importa poco?
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