Secciones
Servicios
Destacamos
Se leen y se oyen, especialmente en círculos comprometidos con los partidos, censuras a la acelerada confección de las candidaturas a las dos cámaras de las Cortes. Y aunque es legítimo y hasta saludable discrepar de la idoneidad o conveniencia de algunos integrantes (la crítica ... respetuosa es la más elevada forma de lealtad a unas siglas), el tema no va por ahí.
Acabamos de computar los votos de las elecciones municipales y autonómicas y estamos observando qué pactos pueden llevar a la constitución de gobiernos y, en medio de la vorágine, al día siguiente de las votaciones el presidente del Gobierno disuelve el Congreso y el Senado (puede hacerse lo propio con una sola asamblea, aunque no se ha explorado esta posibilidad), citando a los censados para el 23 de julio.
Ante este escenario, las fuerzas políticas estables y las integrantes de eventuales coaliciones, han tenido que acelerar para confeccionar y presentar sus candidaturas ante las juntas electorales. En unos casos, como ha sucedido en la Federación Socialista Asturiana, respetando el principio democrático, aunque con las limitaciones inherentes a la perentoriedad. En otras organizaciones ha habido de todo, con numerosas designaciones digitales en algún caso.
¿Por qué hablo de limitaciones? Porque las prisas no suelen conducir a buen fin. La presentación de una persona para un cargo electivo requiere de muchas cosas: o una iniciativa de concurrir o repetir o un apoyo externo para que lo haga. Planteada esa posibilidad, ese señor o señora deberá valorar pros y contras, normalmente con su círculo familiar o con sus camaradas más próximos. Y tomada la decisión, amén de trasladarlo a la dirección, debe buscar apoyos y exponer el porqué y el para qué de su eventual candidatura, debatiendo, en su caso, con otros concurrentes. Luego, se vota en clave interna y a la imprenta con los resultados. Y esto no ha podido hacerse así. Alguien dirá que en las municipales en algunas formaciones hubo primarias, discusiones entre los aspirantes y votaciones fundadas (otra cosa es la participación, que en algunos casos es preocupante). Sí, ha sido un proceso mucho más rico y sosegado, pero no nos olvidemos de que se sabía que iba a haber elecciones municipales el 28 de mayo desde siempre y las fuerzas políticas llegaban al calendario electoral con las ideas ya muy avanzadas. Y la militancia y los posibles aspirantes a un acta, también.
No es culpa, esta premura, ni de quien tiene la potestad constitucional de disolver el Parlamento ni de los contendientes en las generales. Aunque suene a tópico, el problema viene del sistema y quizá estas urgencias y hasta precipitaciones puedan incitar a algún retoque en la legislación electoral.
Ante una convocatoria anticipada, por sorpresa, cuando los partidos tenían su programación con miras a diciembre, es lógico que a todos -aquí no hay diferencias- los pille con el pie cambiado. Y pongo dos ejemplos que son un puro mandato de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Por un lado, el más complejo, que afecta a los grupos convencionalmente considerados a la izquierda del socialismo. El artículo 44.2 de la Ley, como es sabido, señala que «los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección deben comunicarlo a la Junta competente en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación». Casi nada, con todos los grupos de distintas amplitudes, sensibilidades, territorios y protagonismos que conforman ese espacio político. Diez días que, como hemos visto, han supuesto una carrera contrarreloj que nunca dejará satisfechos ni a los que se integren ni a los que declinen tal posibilidad.
Y, también para el caso de los partidos que van con su denominación propia y clásica, el artículo cuarenta y cinco, impone que las candidaturas de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores «se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria». Bien está acortar las campañas electorales, pero, más tratándose de convocatorias sorpresivas, quince o veinte días para decidir quiénes nos representan cuatro años y a qué gobierno van a investir, ¿son verdaderamente suficientes o al legislador la democracia interna de los partidos le importa poco?
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Nuestra selección
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.