Sánchez y Feijóo se saludan en el Senado. EP

Lecciones de la crisis

Mal debemos estar si avistamos exageradamente consecuencias irreparables a una acumulación desafortunada de conductas impropias

juan josé solozábal

Miércoles, 21 de diciembre 2022, 00:41

Lo primero recomendable en la crisis será evitar el catastrofismo constitucional, de modo que se agoten los calificativos de la avería que padecemos: la paralización por el TC de la tramitación legislativa de las reformas sobre las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder ... Judicial, por errónea que pueda parecernos, no es otra cosa que una resolución discutible, pero no abre el paso ciertamente ni a la liquidación de nuestro Estado de Derecho ni a la propia democracia. Mal debemos estar si avistamos exageradamente consecuencias irreparables a una acumulación desafortunada de conductas impropias.

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Sí que podría, al contrario, la crisis actual proporcionar la ocasión de una reflexión sobre la actitud y los comportamientos de importantes agentes de nuestro sistema constitucional, que no se adecúan del todo correctamente a las reglas y, especialmente sobre todo, al espíritu del orden político y jurídico. El Tribunal Constitucional es el garante del edificio institucional que tenemos, está sobre los demás poderes del Estado, puesto que decide sobre la regularidad de la conducta de los mismos y protege los derechos de todos los ciudadanos así como de sus representantes. Pero el tribunal tiene necesariamente límites asimismo, pues aunque establece en caso de conflicto lo que dice la Constitución, no está sobre ella, no es su dueño y debe respetar la autonomía funcional de las ramas del Estado, en especial del Legislativo y del Gobierno. Lo cierto es que ello implica una autorrestricción y no siempre la ha observado.

A mi juicio esto es lo que ocurrió durante el estado de alarma, dejando inerme jurídicamente al Gobierno en la pandemia pro futuro al anular la declaración de los dos estados de alarma, en una actuación sin parangón en los países de nuestro entorno. Posiblemente la paralización del procedimiento legislativo que conocimos el martes por la noche supone también una actuación excesiva del tribunal que, seguramente, no ha ponderado de forma correcta el conflicto entre el otorgamiento del amparo a quienes alegaban un perjuicio de sus derechos y el daño que para el orden democrático supone la interrupción del procedimiento legislativo a través del cual el Parlamento cumplimenta su potestad legislativa.

El Gobierno, por su parte, ha debido de aprender sencillamente que las formas son el fondo y que la dirección del Estado para la que le habilita la Constitución no le exime de atender a los requerimientos procedimentales debidos, entendidos además cabalmente de acuerdo con su verdadera justificación. Aunque no se hubieran topado con el Tribunal Constitucional, los procedimientos especiales parlamentarios, tal como se han producido a instancias del Ejecutivo –hablemos de la iniciativa legislativa, urgencia en la tramitación, empleo incongruente de la reforma o la renuncia a ampliar la base de la tipificación penal– no son el mejor ejemplo del modo de entender la relación entre poderes en el sistema parlamentario. Y ello resulta claramente criticable.

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