El Reglamento General de Circulación no prohibe colocar las pegatinas en el parabrisas del vehículo, solo establece que la superficie acristalada deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. ... Por lo cual, se puede colocar la pegatina de la ITV en el margen superior derecho del parabrisas. En la práctica, la ambigüedad de la norma queda a la interpretación de los agentes de Tráfico. Es obligatorio llevarla pegada en el parabrisas porque acredita que el vehículo ha pasado la revisión técnica, y en caso de no llevarla puede ser sancionado con multas de hasta 100 euros. En las motocicletas también hay que exhibir la pegatina de la ITV en un lugar visible de la parte delantera.
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En el caso del distintivo medioambiental que regula la calificación de emisiones contaminantes se debe colocar en la parte inferior izquierda del parabrisas, pero no es obligatorio llevarla, aunque sí recomendable, porque en muchos municipios está regulada la circulación en función del distintivo que les corresponda. Los conductores noveles tienen que llevar en la parte posterior la «L» durante el primer año de obtención del carné de conducir, de no hacerlo la multa es de 100 euros. Circular con ella después, también tiene la misma sanción.
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