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El honor, la justicia, el tiempo

Las comisiones de investigación parlamentaria aquí tienen un escasísimo recorrido, pues su utilidad no consiste en hallar una verdad fuera de sede judicial, la conclusión ya está escrita antes de que comiencen los trabajos, sino en lucir palmito y en buscar la cabeza de algún consejero o director general

Miércoles, 12 de julio 2023, 21:34

«Si nos pincháis, ¿acaso no sangramos?» ('El mercader de Venecia')

El COMERCIO da cuenta de la sentencia del Tribunal Constitucional en la que le da la razón a doña Argentina Cuendias. Según el TC, en 2016 una Comisión de investigación de la Junta General ... del Principado de Asturias vulneró la presunción de inocencia de dicha trabajadora. La comisión se había creado, como tantas otras veces, una vez que se habían iniciado actuaciones penales para investigar a GITPA (Gestión de Infraestructuras de Telecomunicaciones del Principado de Asturias) por presuntos delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental. Naturalmente la oposición se olió otro 'caso Renedo' en el horizonte y echó mano de esa figura que tan bien luce en las series americanas -'El ala oeste de la Casa Blanca'- y que aquí tienen un escasísimo recorrido, pues su utilidad no consiste en hallar una verdad fuera de sede judicial, la conclusión ya está escrita antes de que comiencen sus trabajos, sino en lucir palmito y en buscar la cabeza de algún consejero o director general. Me da pereza, lo confieso, rastrear quiénes eran las piezas a cazar, lo cierto es que la señora Cuendias se convirtió en un daño colateral. Tuvo que presentarse ante el Parlamento asturiano sin que se atendiera su petición de amparo ante la Mesa de la comisión. En el dictamen se le atribuyeron irregularidades que podrían ser constitutivas de delito y jamás se admitieron las pruebas que ella intentó presentar. La fiscalía, poco después, solicitó la anulación de todo el proceso por falta de indicios de delito y ni siquiera llamó a declarar a la trabajadora. Esa absoluta indefensión e inocencia es lo que ahora sentencia el TC, después de cuatro años en los que la trabajadora ha tenido que pleitear -ya suponemos que no le ha salido barato- para que se restituya su honorabilidad. Eso sí, el TC también señala que no se pueden atribuir responsabilidades personales a ninguno de aquellos diputados que firmaron el dictamen.

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