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Con un gran alarde de honestidad política, el Gobierno de turno sacó adelante la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como eje fundamental de toda acción política. De modo totalmente ampuloso se dice en esta ley que todos los responsables ... políticos pasaban a someterse al escrutinio de los ciudadanos, que íbamos a poder conocer cómo se toman las decisiones que nos afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Decía el Gobierno que se iniciaba un periodo en el que los poderes públicos comenzarían a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participar.
Tiempo después, el legislador siguió pensando en nosotros los ciudadanos y creó un órgano administrativo autónomo e independiente, llamado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tiene como fin básico promocionar la transparencia de las administraciones y velar por el derecho a la información que tenemos los ciudadanos. Si un órgano administrativo no responde o si lo que nos facilita no nos satisface, tendremos el derecho a formular reclamación ante el Consejo de Transparencia.
Pues qué quieren que les diga, mucha transparencia y mucho buen gobierno, pero la realidad es que los ciudadanos seguimos sin tener ninguna información, ya que conforme a esta ley y también conforme a la norma que regula el Consejo de Transparencia creado, cuando un ciudadano acuda a un ente público y solicita determinada información, y por información se entienden todos los contenidos y documentos, cualquiera que sea su formato y soporte, en aplicación de la ley en un plazo máximo de un mes este órgano debería darla y en caso de denegarla, hacerlo mediante resolución motivada.
Pero ¿cuál es la trampa que utiliza la Administración para denegarte una solicitud? Pues sencillamente que si en ese mes de plazo decide no dar respuesta, conforme a la normativa, por silencio administrativo, queda denegado el acceso a la información. Es decir, simplemente no responde a la solicitud de acceso y asunto resuelto. Esto queda claro en el artículo 20 de la Ley, que dice expresamente: «Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado o notificado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada».
Como todo el mundo puede suponer, el silencio administrativo no es precisamente un alarde de transparencia y buen gobierno. Muy al contrario, es un alarde de opacidad. El problema es que nuevamente volvemos a toparnos con la trampa administrativa, ya que, conforme a la propia Ley, ese Consejo tiene que resolver en el plazo de tres meses, pero si no quiere resolver, opera nuevamente el silencio administrativo y la reclamación que se haya formulado por falta de transparencia quedará desestimada.
Todo muy transparente, ¿no? Un ciudadano solicita una información pública, transcurre un mes, no obtiene respuesta y por tanto su solicitud ha quedado denegada. Recurre entonces al Consejo que ha de velar por esa transparencia en las administraciones, transcurren tres meses sin que se resuelva nada, opera nuevamente el silencio administrativo y nuevamente se encuentra con que la reclamación que ha hecho quedó desestimada. No hizo falta ni resolución motivada, ni explicaciones ni tan siquiera respuesta.
Pues nada, señor ciudadano, si no queda conforme con ese deshonroso silencio, solicite y pague los servicios de un abogado y procurador y recurra usted a un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo. ¿Fácil no?
Por favor, señores del gobierno, eliminen este inútil órgano, no mareen al ciudadano y déjenlo que vaya directamente a los tribunales cuando no reciba respuesta por silencio de la Administración. Acortaremos el circuito y ahorraremos mucho dinero. Y por cierto: ¡viva la transparencia opaca!
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