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Tiempo atrás he escrito algunos artículos en los que trataba de poner en guardia a los lectores sobre el uso de estas tarjetas 'revolventes' que, teóricamente, ofrecen un dinero muy fácil y muy cómodo de devolver, para hacer frente a gastos extraordinarios cuando se atraviesan ... situaciones económicas difíciles, pero que, en realidad, ocultan unos intereses usurarios y otras condiciones difícilmente justificables.
Estas tarjetas, que emiten tanto entidades financieras como grandes centros comerciales, operan como una línea de crédito mediante la que se pone a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero para que pueda comprar en el establecimiento comercial un electrodoméstico u otros productos determinados. Se trata en resumen de tarjetas que se utilizan para hacer pagos extraordinarios, cuando el cliente no tiene liquidez para hacer esas compras.
El problema es que, en el momento de haber solicitado este tipo de tarjetas, el cliente no es informado convenientemente ni de las condiciones ni de los abusivos y usurarios tipos de interés que le van a ser aplicados una vez que realice compras y le hagan los cargos correspondientes. Y lo de abusivo y usuario no lo digo yo, sino los tribunales de Justicia y nuestro Tribunal Supremo, en las reiteradas sentencias que se están dictando.
En Secot, donde ayudo como voluntario, hemos conocido casos en los que el titular se limitó a aceptar lo que de palabra le dijo el empleado de la entidad financiera y firmó la aceptación de las condiciones contractuales, sin ni tan siquiera leerlas. A estas personas, forzadas por la necesidad, les ha pasado inadvertido que iban a caer en una gran trampa. El incauto titular acepta un enmarañado clausulado de condiciones contractuales con una letra pequeña prácticamente ilegible que, seguramente, pretende ocultar el elevado interés que va a soportar por ese préstamo y que, en muchos casos, llegó al 28%, cifra ésta infinitamente superior a la ordinaria de mercado.
Además de esos usurarios intereses, el cliente va a quedar obligado a pagar comisión de apertura, gastos de avales concedidos, comisión por el estudio de la operación y primas de seguro concertadas a favor de la entidad, y todo esto lo va a meter en un círculo vicioso del que no va a poder salir, ya que, si no puede amortizar la deuda, va a seguir generando intereses y cada vez el monto de esta deuda va a ser superior.
En esta materia, además de muchos tribunales ordinarios, el Tribunal Supremo creó jurisprudencia, anulando préstamos concedidos mediante tarjetas 'revolving' que tenían intereses considerados usurarios que llegaban al 28%TAE. Todas las sentencias dictadas se han pronunciado en el sentido de reconocer que se cumplen los requisitos necesarios para considerar que estos créditos infringen la Ley de Represión de la Usura y que, por tanto, han de considerarse abusivos y por consiguiente nulos.
Por suerte, ahora, aunque con bastante retraso y con poca firmeza, a partir del 31 de diciembre del año que acaba de irse, entró en vigor la Guía de Gobernanza y Transparencia que ha elaborado el Banco de España, en la que quedan establecidas directrices supervisoras para que las entidades cumplan las normas aplicables en la comercialización y gestión de las tarjetas revolving y por ello, desde ese momento, las entidades ya no podrán utilizar términos como 'gratuitas' ni emplear casillas premarcadas en la información previa a la contratación.
Añadidamente, deberán de explicar a los clientes si tienen que contratar un seguro de protección de pagos, cuál va a ser su coste e igualmente deberán de reseñar que si se impaga esa prima de seguro, esa no se considerará deuda derivada del crédito y, por ello, no devengará intereses asociados al mismo. Ahora sólo falta que el Banco de España, con mas firmeza, haga que se cumpla con rigor, esta Guía de Gobernanza.
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