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En el tiempo transcurrido desde el 24 de febrero, en que Putin decidió lanzar la ofensiva militar contra Ucrania, un día sí y otro también vemos en las noticias los reiterados ataques sistemáticos a edificios donde se aloja o se esconde la población civil. Estos ... ataques a la población civil, según datos de las Naciones Unidas, han provocado más de 2.300 víctimas, entre ellas 184 niños. Otros medios también indican que el dato real es considerablemente mayor.
A mi juicio, transcurridos ya dos meses desde el inicio de las hostilidades, tengo muy claro que Putin ha cometido un delito de lesa humanidad, desde el mismo momento en que ha realizado y realiza ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil o una parte de ella.
Este delito está tipificado en nuestro Código Penal, en el Título XXIV (Delitos contra la Comunidad Internacional) y mas concretamente en el artículo 607 bis, de los delitos de lesa humanidad. También aparece regulado en el Estatuto de Roma de 1998, en el que 160 países, entre los que se incluía España, decidieron establecer una Corte Penal Internacional, donde se juzgarían los delitos más graves contra el mundo entero, como son el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad.
Conforme a esta normativa legal, son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos, entre los que se encuentra el ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella. Son reos de estos delitos quienes ataquen a personas por razón de pertenencia a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, nacionales, étnicos, culturales u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables, conforme al derecho internacional.
Estos crímenes que ha cometido Putin son una de las cuatro clases de crímenes que las Naciones Unidas consideran de mayor trascendencia para la comunidad internacional, junto al crimen de genocidio, los crímenes de guerra o el crimen de agresión.
Es manifiesto que Putin invade Ucrania para someterla y dominarla, institucionalizando su dictadura y tratando de dominar a los ucranianos, para mantener su régimen. y esto, de modo manifiesto, constituye un delito especialmente atroz e inhumano, desde el momento en que decide matar a civiles para imponerse y aplicar sus políticas y su organización totalitaria. Con sus ataques sistemáticos, ha obligado al traslado forzoso de la población, practica detenciones arbitrarias, bombardea objetivos civiles y no militares. En definitiva, comete estos actos con la única intención de causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad o la salud mental y física de las víctimas.
A más abundamiento y viendo cómo vemos que Putin es un claro reo, ha de decirse que en 1968 se aprobó la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Igualmente se ha establecido que estos delitos no pueden ser objeto de amnistía u otras formas de atenuación de responsabilidad. Para su enjuiciamiento existe el principio de jurisdicción universal, conforme al que cualquier estado puede enjuiciar y condenar penalmente a sus autores independientemente del lugar en el que los mismos hayan sido cometidos, debido a que, por su propia naturaleza, la afectada es la humanidad como tal.
Considero, no obstante, que debería ser el Tribunal Penal Internacional, el órgano competente para enjuiciar los crímenes de Putin en Ucrania, sin perjuicio de la complementariedad de los estados nacionales.
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