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Felices juntos

Habrá acuerdo, probablemente con compromisos sin terminar de cerrar, como siempre, para ir preparando la jugada siguiente: próxima parada, referéndum

Cosme Cuenca

Gijón

Viernes, 9 de febrero 2024, 00:50

Si te digo la verdad, no me parece que aquella violencia callejera del independentismo catalán encaje en lo que la sociedad española entiende por 'terrorismo', a partir de la penosa experiencia que hemos ido acumulando bajo ese título en este tiempo del que tenemos memoria ... vivida. El problema es que no es esa la cuestión. Lo que el ciudadano medio sienta, más que conozca, como terrorismo no tiene por qué coincidir necesariamente con lo que la legalidad vigente define como tal. Y son estos contenidos, los descritos por el artículo 573. 1 de la Ley Orgánica 2/2015 del Código Penal, los que vinculan al juez que deba instruir o juzgar conductas. Y resulta que la violencia callejera independentista realmente practicada parece entrar, con toda naturalidad, en los supuestos que definen penalmente el terrorismo en el artículo 573.1.1ª y 2ª, no así en 3ª y 4ª. Los delitos no son lo que usted o yo, pánfilos de buena fe, podamos sentir como tales, ni siquiera lo que el señor Bolaños, letrado para todo de fe inquebrantable, pueda predicar, sino lo que la legalidad vigente recoge bajo esa calificación.

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