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Las noticias falsas, bulos o 'fake news' con el objetivo de influir en las conductas humanas no son algo nuevo, ya que siempre las ha habido, aunque con efectos más limitados, debido a que los medios de comunicación y de reproducción, eran más rudimentarios. Pero, ... ahora, en los tiempos que vivimos, con medios de comunicación de masas, con tecnologías de la información muy desarrolladas y con redes sociales muy activas, esto se ha transformado en un gran problema para nuestra sociedad.
Se trata de un problema con difícil solución, a causa de las enormes dificultades para identificar al emisor de los bulos o a los receptores de los mismos -que, en muchos casos, cuando los reenvían a otras personas también podría considerárseles como autores, al difundir en las redes sociales estas noticias falsas - y, sobre todo, para determinar y cuantificar el perjuicio causado a terceros.
En este momento, viviendo como vivimos en lo que se llama la sociedad de la información, cuando nos movemos en las redes sociales y, por tanto, quedamos sometidos a sus algoritmos, muy probablemente está llegando a nosotros más desinformación que nunca, debido a que no la podemos comprobar o verificar y, así, algunos de los ciudadanos la reenvían y con ello provocan daños y perjuicios a personas, empresas e instituciones cuando se las coloca en el foco del bulo.
Ante este gran problema, la pregunta es qué pueden hacer las víctimas de un bulo. Es cierto que recursos legales sí existen, pero para condenar estas conductas frecuentemente va a ser muy difícil valorar derechos fundamentales de los ciudadanos, cuales son la libertad de expresión y la libertad de información, para confrontarlos con la posible sanción o condena por lesionar derechos de personas cuando son perjudicadas por estas noticias difundidas falsariamente.
A título de ejemplo, los perjudicados por noticias falsas o inexactas en medios de comunicación podrían recurrir al derecho de rectificación. Podrían recurrir también a una demanda o querella por delitos contra el honor, cuando las informaciones publicadas sean injuriosas o calumniosas. Podrían recurrir también a denunciar un delito de odio, si esas informaciones falsas incitaran al odio, la violencia o la discriminación de determinados colectivos.
Si recurrimos a la vigente Ley de Protección del Derecho al Honor, podremos perseguir a los autores de informaciones que lesionen la dignidad, la reputación o la fama del afectado. Podremos recurrir también a la Ley Orgánica de Protección de Datos, frente a los responsables de las redes sociales o servicios equivalentes.
Pero, aun con todas estas herramientas, la vía judicial, siempre lenta, puede resultar poco eficaz para resolver esta cuestión, máxime cuando no se pueden pedir medidas cautelares que pueden chocar con el derecho a la información o con la libertad de expresión. A todo esto, hemos de añadir la enorme dificultad que existe para demostrar o presentar prueba fehaciente de los daños causados.
En el supuesto de que el perjudicado decida acudir a la vía judicial, va a encontrarse, además de la confrontación con otros derechos, con la gran dificultad para poder demostrar que una publicación ciertamente es falsa y que además ha causado daños de cualquier naturaleza. Según opinan expertos juristas, una publicación falsa no es una fuente solvente y, por tanto, no servirá de prueba en un procedimiento judicial. La clave del asunto es poder demostrar que ha causado unos daños y perjuicios, que, además han de ser cuantificados, y que hay una clara relación causa-efecto, algo que no resulta nada fácil.
Concluyo por tanto diciendo que la cuestión es peliaguda y que no es nada fácil perseguir, juzgar y condenar al autor o autores de estas noticias falsas o bulos que proliferan y se publican especialmente en las redes sociales.
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