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El presidente del Gobierno parece que tiene una 'hoja de ruta' para 'modernizar' la Corona. Es que esto de tener reyes en un Estado democrático chirría por todas partes. Pero no toca ahora ese debate. La Constitución atribuye la Jefatura del Estado a una persona ... por ser miembro de cierta familia y supongo que la 'modernización' de esta anomalía consistirá en hacer que encaje en la arquitectura constitucional. Lo cierto es que el Título II de la Constitución española que regula la Corona contiene preceptos que erosionan esa frágil y compleja arquitectura institucional que se ha denominado 'monarquía republicana'. Esto consiste en esencia en que la solución a la anomalía monárquica en el seno de un estado democrático, social y de derecho pasa por despojar al titular de la corona de todo poder, reduciendo su función a ser mera expresión simbólica de la unidad del Estado en el sentido de una única comunidad política soberana. El estatus constitucional de la corona solo puede estar al servicio de esta función, desprovista de todo contenido político o ejecutivo. Y aquí el citado Título II tiene alguna vía de agua.
Modernizar la monarquía debe pasar, así lo creo, por un lado, por una reforma de ese título para ajustar al milímetro la institución a su función; por otro lado, es imprescindible redefinir la imagen social y mediática del titular de la corona alineándolas con su función constitucional. Lo primero es un ajuste técnico, lo segundo es una cuestión de prudencia y ejemplaridad.
Mis colegas de Derecho Constitucional han dicho siempre con sumo acierto que en nuestro sistema constitucional el jefe del Estado no es el rey, sino que el rey es el Jefe del Estado, expresando así que la Constitución no busca un rey para el cargo de jefe del Estado, sino que ese cargo lo desempeña una persona a la que denomina 'rey' (o 'reina') que la propia Constitución identifica o establece los mecanismos para su designación. No hay reyes por gracia de nadie ni nada, sino por mandato constitucional. Y no es baladí esta reflexión, porque el rey no existe antes y previamente a la Constitución, sino que es la Constitución la que, cuando crea esa figura, le atribuye su desempeño a una persona por pertenecer a una familia (dinastía). Por tanto, el 'rey' no es una institución que porta determinadas características o 'privilegios' que la Constitución debe garantizar; sino una forma de acceso a un cargo público que se caracteriza por no ser desempeñado por un colegio de personas, y al que se accede por herencia. La Constitución española lo hace en su Título II, 'De la Corona'. Aquí debe empezar, creo yo, la reflexión sobre la modernización de la monarquía en España. El Título II de la Constitución sigue conservando rasgos más propios de una realeza ajena a las características de un Estado constitucional democrático de derecho (la insostenible preferencia por el varón, los 'privilegios' reales, el mando supremo de las fuerzas armadas, etc.). En una democracia, si hay monarquía su titular no es más que un servidor público con un estatus similar al de cualquier otro órgano constitucional, y que únicamente se distingue de estos en que accede por herencia familiar (lo que no es poco), razón por la que se le imponen mayores exigencias a quien lo desempeñe.
Modernizar la monarquía pasaría inevitablemente por una reforma constitucional que elimine expresiones del artículo 56 como 'permanencia', 'arbitra y modera', o el concepto mismo de que ser rey es un 'título' y no un cargo público sin más, y, desde luego, la desaparición de privilegios como la inviolabilidad y la irresponsabilidad, injustificables en un sistema democrático. La reforma debe eliminar anacronismos como buena parte del artículo 57 o del artículo 65; debe revisar en profundidad las funciones constitucionales que enumera el artículo 62, en particular la designación de candidato a la Presidencia del Gobierno o el mando supremo de las Fuerzas Armadas; debe dotar de una relevancia decisiva al papel desempeñado por las Cortes Generales en los avatares de la Jefatura del Estado (sucesión, abdicaciones e inhabilitaciones, regencias, tutelas, etc.). A ello debe sumarse una mayor exigencia para quien desempeña ese cargo por herencia: su sostén vendrá solo de los Presupuestos Generales del Estado para el digno ejercicio del cargo y tendrá prohibido expresamente poseer cualquier clase de patrimonio, porque ese es el precio que debe pagar por tener la vida resuelta a cargo del erario público él y sus herederos; sujeto siempre a estrictas normas de transparencia, responsabilidad y dación de cuentas ante las Cortes Generales. Deben desaparecer conceptos e instituciones como 'Familia real', 'Casa del Rey', reyes 'consortes' o 'eméritos'. La Jefatura del Estado es un cargo público despojado de todo 'imperium' y 'potestas', que desempeña una única persona que estará asistida administrativamente por un equipo, como cualquier otro órgano constitucional. Lo demás, sobra. Por eso no es mala idea una ley (que debería ser orgánica o al menos aprobada por una mayoría parlamentaria agravada) de la Corona, como la hay del Gobierno o del Poder Judicial, que regule los detalles del ejercicio de ese cargo.
Pero la modernización también es cuestión de imagen. Su 'auctoritas' dimana de su ejemplaridad. El jefe del Estado no opina porque no tiene opinión, no manda porque no tiene poder, y su presencia debe limitarse a aquellos actos jurídicos o institucionales en los que es necesaria la presencia del símbolo del Estado en su conjunto. Ni siquiera debiera haber 'príncipes' o 'princesas'. La 'familia' del jefe del Estado no existe constitucional y políticamente. Dejemos los uniformes en los armarios, y toda la parafernalia que vaya más allá de la propia y adecuada para un alto cargo del Estado. Y, desde luego, hay que expulsar de la imagen todo lo que huela a papel 'couché': nada de posados familiares, reportajes en revistas varias y toda esa neblina turbadora de las realezas rancias que huelen a frivolidad y vanidad. Discreción, ejemplaridad, transparencia y austeridad. Por aquí ya podemos empezar.
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