Como todo asturiano, estoy pendiente e inquieto con la anunciada, aún a grandes rasgos, reforma del Estatuto de Autonomía y, aunque no creo ser sospechoso de animadversión al patrimonio lingüístico de la comunidad, preocupado por el tratamiento que parece querer darse al asturiano y al ... eo-navego, por usar la terminología que nos llega mediáticamente.

Publicidad

De esos ecos que nos vienen de las alturas, sobresale el calificativo de amable para una eventual cooficialidad y, en consecuencia, la no imposición del conocimiento del habla local en el acceso a la función pública de todo orden, a fin de no disuadir a los profesionales sanitaros, educativos o de otro ramo que quieran recalar o permanecer en Asturias. Ciertamente, esto último, con la asentada doctrina del Tribunal Constitucional, es más que complejo porque, aunque no se obligue a conocer o usar otra lengua que el castellano, la Administración sí tiene que ser bilingüe para quien quiera ejercer el derecho a utilizar la del territorio.

En cuanto a lo de 'amable', que supongo que va en esa línea, debe comenzar por el respeto al discrepante. Ante posiciones respetables de personas que no dicen insensateces (y en relación al tema lingüístico asturiano sí que se han negado evidencias y mostrado ignorancia por no pocos), he podido comprobar, especialmente en las redes sociales, descalificaciones, insultos y vejaciones personales, incluso ajenas al tema en cuestión. Ahí, que quede muy claro, estaré siempre con los arbitrariamente agredidos y profundamente decepcionado con las voces despectivas que, desgraciadamente, también proceden, en alguna ocasión, de personas formadas. Por tanto, la primera pilastra de la amabilidad es la exigencia de respeto a todas las opiniones que no son exabruptos o complejos localistas, sino reflexiones sobre los efectos de una decisión importante y, en absoluto, simbólica.

Que se quiera saber la opinión de los asturianos es, para algunos, una demasía, porque con los 27 diputados de la Junta ya no cabe más intervención privada, ya que representan al pueblo asturiano. Lo que es cierto, pero no toda la verdad.

Publicidad

Como muchos saben, los estatutos de autonomía que se aprobaron (y reformaron) conforme al artículo 143 de la Constitución, caso de Asturias, no prevén referéndum alguno. Cataluña, País Vasco y Galicia llevaban la cooficialidad 'en el paquete' estatutario y sí se sometieron a referéndum. Como curiosidad, que creo haber sido pionero en señalar, aunque la Constitución (artículo 3.2) y la jurisprudencia exijan que la cooficialidad se establezca en el Estatuto de Autonomía, antes del Estatuto catalán de 2006, que lo deja claro, una Ley ordinaria autonómica, la Ley 16/1990, de 13 de julio, del régimen especial del Valle de Arán, declaró la oficialidad territorializada del aranés. O sea, fue mucho más allá que nuestra Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. Quién sabe si aquí no lo hubieran declarado inconstitucional...

Conforme al artículo 92 de la Constitución se está pensando en «decisiones políticas de especial trascendencia» sometidas a referéndum, siempre consultivo, «de todos los ciudadanos» y convocado por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno y con autorización del Congreso. La Ley que desarrolla este artículo (Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero) sigue pensando en un ámbito nacional, sin perjuicio de las consultas municipales populares, que no se regulan por esa Ley. Y nuestro Estatuto, establece la competencia autonómica para el desarrollo legislativo (que no se ha hecho) y ejecución del «sistema de consultas populares en el ámbito del Principado de Asturias».

Publicidad

No obstante, aunque el referéndum en sentido estricto no parezca vía factible o muy compleja (tendría que autorizarlo el Estado), no hay que olvidar, aunque la participación no sea obligatoria, un párrafo del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, aplicable, como básica, a las comunidades autónomas y declarado constitucional por STC 55/2018, de 24 de mayo, dice así:

«Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley (...), se sustanciará una consulta pública...»

Sería cuestión, a falta de procedimiento plebiscitario, de animar, publicitándola de forma extraordinaria, incluso por fuerzas afines o contrarias a la cooficialidad, esa participación, aunque, como en el referéndum, nunca sería vinculante. En 2006, se nos encargó a un grupo de juristas una diagnosis del Estatuto y de sus posibles reformas. Yo, recibí alguna crítica cuando trascendió este párrafo de mi informe: «dada la trascendencia de la decisión» y «en contra de una opinión muy extendida, no es nada insensato ni superfluo meditar sobre la conveniencia y, en su caso, sobre la forma de consultar a la población asturiana acerca de esta cuestión». Creo que, en el trámite de información al proyecto de reforma, debe fomentarse la participación de los ciudadanos para que opinen, como fomenta la Constitución y ante un tema tan relevante.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

3 meses por solo 1€/mes

Publicidad