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S. M.
Martes, 11 de agosto 2020, 10:34
Nuevos varapalos judiciales a la Dirección General de Tráfico (DGT) por no aplicar el margen de error de los radares en las multas de velocidad. Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), cinco nuevas sentencias judiciales han estimado los recursos planteados por los servicios jurídicos de AEA ... y han reducido a una tercera parte las sanciones que Trafico había impuesto a los conductores por no haber aplicado correctamente el margen de error de los radares con los que se captan los excesos de velocidad, según explica la asociación de automovilistas en un comunicado.
En cada uno de los casos, dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 21, 22 de Madrid; nº 2 de Vigo y nº 9 de Valencia, la DGT había impuesto una multa de 300 € y la pérdida de de 2 puntos del carnet. Sin embargo ahora, los tribunales consideran que la sanción máxima a imponer sería, en todo caso, de sólo 100 euros sin detracción de ningún punto, «porque a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato.», de nuevo siempre según AEA.
La asociación de automovilistas cita numerosas resoluciones previas en idéntico sentido, y recuerda que a finales de 2019 el Gobierno vasco cambió de criterio y empezó a aplicar el margen de error en las sanciones. En el caso de radares fijos es de 5 km/h. (ó 5% en mediciones superiores a 100 km/h); 7 km/h. (ó 7% en mediciones superiores a 100 km/h) en los radares móviles y el 10% para el radar ubicados en el Pegasus.
A esta decisión, dice AEA, se ha unido ahora la petición de la propia Abogacía del Estado, que en un caso enjuiciado recientemente en Valencia ha pedido al juzgado que «estime parcialmente la demanda planteada con relación a la aplicación de los márgenes de error atendiendo a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia», con la finalidad de evitar una posible condena en costas a la Administración.
En este caso, el vehículo denunciado fue captado a 122 km/h. en un tramo con límite de 90 km/h., pero tras aplicar el margen de error, la sanción a imponer, según la Abogacía del Estado, debía ser de 100 €, sin detracción de puntos, y no la que impuso Tráfico de 300 € y 2 puntos.
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «todas estas nuevas sentencias judiciales vienen a reforzar aún más la denuncia que nuestra asociación viene realizando desde hace más de 10 años respecto de la ilegalidad de millones de multas impuestas por excesos de velocidad.» «Sin embargo –añade Arnaldo- ya es hora de que la DGT, el Servei Catalá de Tránsit y una docena de ayuntamientos dejen de aprovecharse de la situación de inseguridad jurídica que existe en materia de multas de tráfico, ya que al no existir la posibilidad de que el Tribunal Supremo,con su jurisprudencia, aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos), obligan innecesariamente a los ciudadanos a tener que acudir a los tribunales para defender sus legítimos derechos, en una especie de «lotería judicial» .
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