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La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entrará en vigor en menos de un mes. El 21 de marzo la regulación será de obligado cumplimiento.
La DGT se pondrá tan estricta que su política de «cero alcohol» se aplicará, a partir del mencionado 21 de marzo, a todos los conductores menores de edad. Aquellos conductores y conductoras de entre 16 y 18 años que hagan uso de un cuadriciclo o ciclomotor, en el supuesto de realizarles un control de alcoholemia, deberán dar una tasa cero en alcohol –también en drogas– si no quieren ser objeto de una multa. Si dan una tasa superior a los 0 mg/litro en aire espirado o a los 0 gr/litro en sangre, recibirán una sanción.
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En 2020, el 48,7% de los conductores fallecidos en España dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos. Las sanciones para quienes conducen bajo el efecto de estas sustancias se mantienen y oscilan entre los 500 euros y 1.000 euros de multa y la pérdida de entre 4 y 6 puntos.
La gran novedad es el establecimiento de un nuevo límite de alcoholemia de 0,0 gramos de alcohol en sangre para ciertos conductores. En la práctica, esto se traduce a que los afectados no pueden tomar ni una copa de vino ni una cerveza antes de sus desplazamientos.
«La única tasa de alcohol segura es la 0,00 y, si eres menor de edad, es la única permitida para conducir tu ciclomotor, tu bici o tu patinete. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor el 21 de marzo cambia por una convivencia segura.», recuerda la DGT.
La modificación está recogida en el apartado 1 del artículo 14 de la norma, que señala: «No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso, el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 milígramos por litro».
La ley también establece que los patinetes y #VMP (con 1 o más ruedas y 1 plaza) son considerados vehículos a todos los efectos y están obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos.
Por tanto, quien conduzca sin haber alcanzado la mayoría de edad un ciclomotor -cuya licencia puede obtenerse con 15 años-, una moto de 125 cc, un cuadriciclo pesado, una bicicleta o un patinete eléctrico no podrá tener el mínimo rastro de alcohol en el organismo.
La única tasa de alcohol segura es la 0,00 y, si eres menor de edad, es la única permitida para conducir tu ciclomotor, tu bici o tu patinete.
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 23, 2022
La Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entra en vigor el 21 de marzo cambia por una convivencia segura.#NuevosTiemposNuevasNormas pic.twitter.com/bhjWBqsu9M
Tanto si es para un vehículo a motor o un VMP, recuerda que la DGT sanciona a los conductores que den una cifra superior a 0,25 mg/litro en aire espirado o 0,5 gr/litro en sangre. En el caso de los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima es de la mitad, 0,15 o 0,30, respectivamente. Y volvemos a insistir: la tasa permitida para los menores de edad es de 0 en cualquiera de los casos. Estas son todas las multas, penas y delitos que establece la Ley en España por conducir bajo los efectos de alcohol y drogas.
Esta medida llega con el objetivo de seguir luchando contra una de las lacras de los conductores en la carretera. En 2020, en España, prácticamente la mitad (48,7 por ciento) de los fallecidos en la carretera dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos, según registros del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con este mismo objetivo, y a partir del mes de julio, estos usuarios deberán llevar un alcoholímetro en su vehículo para poder circular, algo que no dudamos que pueda suceder en un futuro en todos los coches.
Los adultos que circulen al frente de estos vehículos están sometidos a las mismas tasas de alcoholemia que los conductores de automóviles. De este modo, circular en bicicleta o patinete eléctrico con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l en aire espirado será sancionado con 500 euros. Si se alcanzan los 0,50 mg/l, la multa se eleva hasta los mil euros. En ningún caso habrá pérdida de punto.
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