La nueva ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 21 de marzo, incluye multas que hasta ahora no constaban como sanciones y que para algunos suponían algo habitual. Un ejemplo son los soportes para colocar el móvil, que no todos son válidos para sujetar el teléfono según las nuevas normas de la DGT.
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Además el teléfono ya no se pueden tener en la mano aunque no se esté utilizando, ya que este gesto supone desembolsar 200 euros y la pérdida de hasta 6 puntos en el carné de conducir si lo llevas en la mano y 3 si no es as., así lo recuerdan desde su cuenta oficial de Twitter:
«El teléfono, ya sea en circulación, en un semáforo o un atasco, solo se puede usar con manos libres». Además según el artículo , «se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
Sí está permitido usar el móvil como navegador GPS, siempre que no se manipule durante la conducción ni suponga una distracción al volante. «Puedes usarlo como navegador siempre y cuando no lo manipules ni suponga una distracción que ponga en riesgo la seguridad vial», aclaran.
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Una de las modificaciones de la ley ha sido la eliminación de los soportes para el teléfono que se sujetan mediante una ventosa al cristal del parabrisas. Así pues, ya no es posible utilizarlos porque entorpecen el área de visión del conductor o la atención permanente a la carretera y su uso podría acarrearnos una multa de 100 euros y la pérdida de hasta 6 puntos en el carné de conducir.
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Los soportes aceptados por la DGT, tanto para colocar el móvil como el GPS son los situados debajo de la zona de visión del conductor. La opción más usada por los conductores es en el salpicadero mediante un imán; el uso de la pinza siempre que no oculte la visibilidad al volante y, por último, el soporte que se ajusta en la ranura del CD.
La ley permite llevar el teléfono móvil anclado al salpicadero mediante imanes o con un soporte homologado, pero nunca adherido al parabrisas con ventosas o en una zona que afecte a la visibilidad del conductor, según el artículo 19 del Reglamento General de Circulación (RGC).
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