Secciones
Servicios
Destacamos
La DGT recuerda que no siempre se puede adelantar por la izquierda y hacerlo por la derecha está permitido solo en algunos casos. También informa sobre el conocido 'síndrome del carril izquierdo' , que supone multas hasta los 200 euros, igual que adelantar incorrectamente ... por la derecha.
Muchos conductores utilizan el carril izquierdo de forma habitual para ir más rápido ya que en este carril es probable que exista menos tráfico. Conducir de manera prolongada por este carril durante kilómetros es incorrecto y solo se debe hacer cuando sea estrictamente necesario, como en verano donde se producen grandes desplazamientos como la Operación Salida y Operación Retorno. Las normas de circulación indican que se «debe circular por el carril más situado a su derecha.». La utilización de este carril es exclusiva para adelantamientos (siempre que esté permitido), cambios de dirección o cambios de sentido.
El Reglamento de Circulación establece tres supuestos en los que se puede adelantar por la derecha, fuera de estas situaciones no está permitido realizar esta maniobra.
1. Dentro de la ciudad, ya que se circula por el vial que más convenga para la marcha.
2. Cuando un vehículo indica un giro a la izquierda y ocupa el carril correspondiente para proceder a la maniobra.
3. En las retenciones y atascos, ya que en estos casos no se tiene en cuenta como adelantamiento.
Noticia Relacionada
Reformas del Reglamento de Circulación y de la Ley de Tráfico
También conviene recordar las reformas que entraron en vigor en 2021, donde se elimina el margen de 20 km/hora para adelantar en carreteras convencionales superando la velocidad máxima permitida.
📢 Cambios en anteproyecto de ley de reforma de #LeySeguridadVial
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 11, 2020
➡️Se elimina la posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite de #velocidad en carreteras convencionales en #adelantamientos. Esta norma no existe en ningún país de la UE.#CambiosNormasTráfico #MasSeguridad pic.twitter.com/Wsf5MwdAnn
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.