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El gesto al volante que te puede costar una multa de hasta 500 euros

El gesto al volante que te puede costar una multa de hasta 500 euros

La Dirección General de Tráfico aplica sanciones más duras con restricciones que ya existían para los conductores

EL Comercio

Gijón

Lunes, 11 de abril 2022, 03:38

El nuevo objetivo del ministerio de Sanidad es el de prohibir que los conductores y sus acompañantes puedan fumar dentro del coche en el caso en el que haya mujeres embarazadas o menores de edad. Esta iniciativa forma parte del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2021-2025, también quieren incluir las playas, centros deportivos al aire libre y las terrazas en esta normativa. Las sanciones podrían llegar a ser de hasta 500 euros.

Aunque no se trata de algo inmediato, lo cierto es que no parece que esta nueva prohibición vaya a tardar demasiado en ser aplicada, ya que se encuentra en su fase final de redacción. Está claro que será considerada como polémica, algunos fumadores no estarán dispuestos a aceptar que no puedan fumar ni en sus propios coches.

Aunque no se trata de algo inmediato, lo cierto es que no parece que esta nueva prohibición vaya a tardar demasiado en ser aplicada, ya que se encuentra en su fase final de redacción. Está claro que será considerada como polémica, algunos fumadores no estarán dispuestos a aceptar que no puedan fumar ni en sus propios coches.

La nueva Ley de Tráfico, publicada en el BOE el pasado 21 de diciembre y que terminará por entrar completamente en vigor el próximo 21 de marzo de 2022, ha modificado algunas sanciones relacionadas con fumar al volante.

Hasta ahora, arrojar una colilla a la carretera está tipificada como una infracción grave, tal y como se lee en el apartado n) del artículo 76: «Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación». Esta definición se mantiene con el nuevo texto, pero también se añade en el artículo 7 en su apartado x) lo siguiente: «Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes».

La nueva ley introduce nuevas multas y endurece otras sanciones. Eso sí, el baremo de las infracciones se mantiene igual: las leves se castigan con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros.

En concreto, entre las muy graves destacan:

- Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carné de conducir.

- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes

- Incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas y sobre el uso de alcoholímetros antiarranque

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