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Patxi Fernández y Noelia Soage
Jueves, 29 de junio 2023, 04:43
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un incentivo a la compra de vehículos eléctricos, ya que a los planes Moves existentes hasta ahora, los compradores podrán sumar una rebaja del 16% en el IRPF. Estas son las condiciones y requisitos actuales para acceder ... a los actuales descuentos.
Esta desgravación que ahora entra en vigor se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. La medida será susceptible de ampliarse a diciembre de 2025 cuando se dé el visto bueno a la adenda del Plan de Recuperación que el Consejo de Ministros aprobó a principios de este mes.
El máximo de la deducción será de 20.000 euros. Por lo tanto, por un coche de alrededor de 45.000 euros se desgravan 6.750 euros; y por coches de 133.000 euros, los 20.000 euros de máximo que se aplica en la medida.
Si el coche tiene un precio superior, solo se podrán desgravar los 20.000 euros, cifra constituida por la adquisición, gastos y tributos inherentes a una compra de ese tipo.
Sí. Como complemento a las deducciones en el IRPF para la compra del vehículo eléctrico, se fomenta con medidas similares la instalación de puntos de recarga para estos coches. Los particulares podrán acceder a una deducción del 15% en la declaración si instalan esos puntos enchufables para recargar la batería en un inmueble de su propiedad. El requisito es hacerlo antes del 31 de diciembre de 2024 y que ese sistema no esté vinculado a una actividad económica.
La norma impulsa la movilidad sostenible, al facilitar la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos de gran potencia, muy relevantes en las vías principales, porque permiten recargar rápidamente los automóviles y contrarrestar la denominada «ansiedad de autonomía» de los conductores. Concretamente, declara de utilidad pública todas las estaciones de recarga que tengan una potencia superior a 3 MW, eximiendo de la necesidad de obtener autorización administrativa a las instalaciones por debajo de dicha potencia. Se trata de una medida de simplificación administrativa que fue solicitada por las comunidades autónomas y el sector en el Grupo de Trabajo de Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE).
En el caso de empresas y autónomos, se pondrá en marcha una amortización anticipada en el Impuesto de Sociedades para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías. Esta amortización, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario, podrá ser disfrutada por quienes instalen esos puntos enchufables en los ejercicios 2023, 2024 o 2025. Una medida que complementa a la amortización ya disponible en el Impuesto de Sociedades para la compra de vehículos eléctricos.
Sí. El Plan Moves III está destinado a turismos, motos, furgonetas y cuadriciclos 100% eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables. Contempla la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos en movilidad eléctrica, por lo que los requerimientos varían entre las diferentes comunidades.
Las ayudas del Plan Moves III estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2023.Es el comprador del vehículo -que debe ser comprado con fecha posterior al 9 de abril de 2021- el que debe solicitarlas a través del portal web correspondiente de su comunidad autónoma.
El importe de las ayudas a la compra de vehículos se establece en función de su tipología y del tipo de destinatario último de la ayuda. Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.
Las ayudas del Plan Moves para la compra de coches eléctricos tributan por un 20% en la declaración de la renta.
Cuando rellenemos nuestra declaración, en el apartado 'Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales', habrá que rellenar la casilla 0301 con la cantidad correspondiente que hayamos percibido tras la concesión de la ayuda.
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