S. M.
Domingo, 21 de agosto 2022, 12:09
Agosto es el mes del año en el que más fiestas patronales se celebran y por desgracia es habitual la proliferación de multas conducir bajo la influencia del alcohol. La legislación española permite un nivel de hasta 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 mg/l de aire espirado para los conductores con más de un año de experiencia. Para los conductores noveles o profesionales del transporte la tasa se reduce a 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 mg/l de aire espirado. Quién se exceda de los límites establecidos debe saber que a partir de 0,6 mg/l de tasa de alcohol en aire o 1,2 gr/l en sangre estás cometiendo un delito que tiene penas de cárcel.
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La pena, según detallan desde el organismo, es de tres a seis meses de cárcel, o hasta un año en caso de que el conductor se niegue a someterse al control. Al ser inferior a dos años, el juez podría -no necesariamente- optar por evitarla obligando a una multa o a una multa y trabajos en beneficio de la comunidad, pero aquí la DGT insiste de nuevo: «No te arriesgues a tener antecedentes penales por una imprudencia».
- Para conductores de vehículos y bicicletas: el máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.
- Conductores noveles: la tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.
- Conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
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Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.
La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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En este ámbito, ponemos especial atención en la conducción 'bajo la influencia' que, será la determinante de la comisión del ilícito penal y, en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro.
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