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Lunes, 4 de enero 2021, 17:11
El comienzo de un año nuevo sirve para fojarnos nuevas metas y quizás grandes objetivos pero no hay que perder de vista los cambios normativos que también llegan con el cambio de dígito. Las recientes directrices aprobadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) ... han entrado ya en vigor y desconocerlas puede acarrearnos considerables multas.
Los patinetes eléctricos, por ejemplo, ya no podrán circular por las aceras pero esa es solo una más de las nuevas limitaciones. ¿Quieres saber cuáles son las cuatro nuevas sanciones que recoge el reglamento de tráfico? Te las detallamos una a una para que no te lleves sorpresas al volante, aunque en realidad las medidas más que imponer nuevas restricciones endurecen la legislación vigente hasta ahora.
La multa por conducir sin cinturón de seguridad o sin un Sistema de Retención Infantil (SRI) asciende a 200 euros. El importe de la sanción no varía. La novedad está en que, a partir de ahora, el olvido conllevará además pérdida de puntos, uno más de los establecidos hasta ahora por este incumplimiento. En 2020 conducir sin cinturón valía tres puntos menos en el permiso de circulación. Ahora, serán cuatro los que detraerán los agentes, en una norma que no solo penaliza a quien no lleve puesto sino también el «uso incorrecto»
No importa que llames o no por teléfono, ni siquiera que lo utilices. Llevar el móvil en la mano se multará en un cambio de criterio porque, hasta la fecha, únicamente estaba prohibido el uso. Es decir, o el agente o cualquier dispositivo tecnológico de Tráfico, únicamente tenían potestad para multar a los conductores que utilizaban el dispositivo. La modificación no ha estado exento de polémica dado que la percepción del policía o agente de la Guardia Civil determinará sin más la multa.
Las infracciones costarán 200 euros y en lugar de 3 puntos del carné de conducir, ahora se retirarán 6. Usar el móvil durante los atascos y semáforos en rojo también se multará. El director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro, ha detallado que, si éste estuviera «en el salpicadero, no sería objeto de denuncia, siempre que se utilice para ello un soporte homologado y no se manipule durante la conducción».
Tráfico ha eliminado la posibilidad de superar en 20 km/h el límite máximo de una vía para poder adelantar en una de estas carreteras secundarias. Según la DGT, esta decisión se toma después de ver la alta siniestralidad que se produce en las vías secundarias de este tipo y porque la posibilidad de rebasar el límite de velocidad no existía en ningún otro país europeo.
El cambio es similar al de los móviles. Se prohíben expresamente los detectores de radares y los agentes multarán siempre que se percaten de la presencia en el vehículo, sin importar si se ha utilizado o no recientemente.
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