LUIS LÓPEZ
Miércoles, 11 de noviembre 2020, 03:07
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El consejo de ministros de ayer ha traído al presente la regulación en materia de seguridad vial. La anterior, la que sigue vigente de momento, nació cuando ni había watsapp, ni patinetes, ni la conciencia actual de que las ciudades han de estar más ... pensadas para la gente que para los coches. El carné por puntos llegó hace catorce años y parece que han pasado mil. Con el nuevo paquete normativo (una ley y tres reglamentos) presentado por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo que se pretende es reducir la siniestralidad a la mitad dentro de una década, un objetivo compartido en el conjunto de la Unión Europea.
Para hacerlo se incide, especialmente, en dos aspectos: el primero, atajar los despistes al volante, que desde 2016 son la principal causa de accidentes. El teléfono móvil en general, y aplicaciones de mensajería como WhatsApp en particular, tienen una gran responsabilidad en ello. El segundo objetivo es proteger a los usuarios más vulnerables, que son peatones, ciclistas y motociclistas. Para ello se plantean unas reducciones de velocidad en vías urbanas muy en la tónica de lo que ha hecho ya Gijón. Aquí van los cambios que se aproximan.
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- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil y se mantiene la multa de 200 euros.
- No utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección costará cuatro puntos, en vez de los tres actuales. Además, se sancionará el mal uso de estos elementos. Marlaska recordó que el año pasado fallecieron 116 usuarios de turismos y furgonetas que no llevaban puesto el cinturón.
- Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque se desactiven, será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
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- Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
- Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.
- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
- Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder 'online' al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (sí).
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- La reforma de la Ley de Tráfico, donde se recoge todo lo anterior, ya ha sido sometida a información pública y tras la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros quedan sus últimos pasos en el Parlamento para su publicación y entrada en vigor.
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- En calles donde calzada y acera estén al mismo nivel no se podrán rebasar los 20 km/h. En Gijón ya se aplica esta medida en la calle Vicaría en Cimavilla y Santa Elena (centro). Pero también desde el pasado verano en Ruiz Gómez y Caridad, que no son de plataforma única, pero el Ayuntamiento sí las consideró de preferencia peatonal, con ese límite).
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- En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h. En Gijón ya se aplica en zonas como El Polígono de Pumarín o Moreda.
- En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h, aunque ya son muchos ayuntamientos los que han suprimido esta limitación del mapa.
- La entrada en vigor de estas medidas, recogidas en un nuevo Reglamento General de Circulación, no se aplicarán hasta seis meses después de publicada la regulación para dar tiempo a los gobiernos municipales a adaptarse.
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- No se podrá circular con ellos por aceras ni áreas peatonales. La norma se refiere a patinetes y otros elementos de movilidad de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos cuya velocidad máxima está entre 6 y 25 km/h. Tampoco se podrán usar por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
- Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.
- Estas medidas, recogidas también en el Real Decreto de Circulación, entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
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- Estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual, dos años después de que éste se publique.
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- Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.
- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
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- El nuevo Reglamento General de Conductores donde se recoge lo anterior viene de adaptar la norma española a la europea.
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